Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (02108/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de actividades dirigidas a apoyar a los sectores afectados por el COVID-19 durante 2021
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Delegación de Concertación y Participación Territorial

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D.1.- Importe a justificar.
Como regla general el importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión.
Sin embargo, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención
relativa a esta convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
D.2.- Documentación a aportar.
Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del
Presidente de la entidad según el modelo que figura en el anexo IV de cuenta
justificativa en el que figure:
Que la aplicación de los fondos se ha destinado a la finalidad para la que se
concedió.
Una relación de las obligaciones reconocidas netas, contabilizadas en el
presupuesto de la entidad, con cargo a la subvención de Diputación de Badajoz.
Una relación de las obligaciones reconocidas netas, contabilizadas en el
presupuesto de la entidad, con cargo a fondos propios de la entidad, u otras
subvenciones o recursos.
Que todas las obligaciones certificadas se corresponden con gastos devengados
durante el período de ejecución establecido; esto es, 31-12-2021, y efectivamente
pagados antes del 31-01-2022.
Que fueron consideradas, a efectos de justificación, todas las limitaciones
establecidas en la convocatoria a los gastos justificables, así como las
limitaciones relativas a los pagos realizados en efectivo, establecidas en las bases
de la convocatoria.
Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto
o la actividad con indicación del importe y su procedencia.
Que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en
concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no
excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, sin perjuicio de la posterior liquidaciones de intereses que proceda.
Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de
Diputación en los correspondientes presupuestos.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero
de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de
la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes
de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto la memoria técnica como la justificación económica deberán entregarse en formato digital,
sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se
pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo
considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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