Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (02108/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de actividades dirigidas a apoyar a los sectores afectados por el COVID-19 durante 2021
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Delegación de Concertación y Participación Territorial

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RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES.
1. Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro total.
2. Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro parcial, en su caso, motivado por el centro gestor.
3. No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen
corporativa, documentación gráfica o análoga: 0,5% del importe concedido.
4. Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó con una demora superior a 30 días desde el vencimiento del
plazo máximo para realizar el mismo: Reintegro del 3% del importe pagado fuera de plazo.
El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases conllevará el reintegro parcial del
0,5% del importe de la subvención concedida.
BASE 14. PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de
Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad
administrativa de concesión de subvenciones o premios.

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable Diputación
Provincial de
Badajoz

C/ Obispo San Juan de Rivera, 6.
06071-Badajoz
924 212 400
Delegado de Protección de Datos
J. Enrique Vión Pérez
924 212 237 dpd@dip-badajoz.es

Finalidad del tratamiento

Procedimiento de concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz
destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores para proyectos de
participación social durante el año 2020.

Legitimación del tratamiento

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.

Destinatarios de cesiones o
transferencias

No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los interesados

Derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, limitación
u oposición, así como otros.

Información adicional

www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

El tratamiento de los datos de carácter personal tiene como exclusiva finalidad gestionar y realizar las actuaciones derivadas
de la finalidad anteriormente indicada y se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso,
oposición, sobre el tratamiento de los datos de carácter personal frente a la Delegación de Cultura y Deportes de la Excma.
Diputación Provincial de Badajoz, calle Felipe Checa 23.- 06071-Badajoz.
La Diputación de Badajoz ha adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de
carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
BASE 15. RECURSOS.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1,
25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.-En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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