Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Recursos Humanos (Mérida). (02109/2021)
Bases y convocatoria para cubrir la plaza de Agente de Policía del cuerpo de la Policía Local del municipio de Valdelacalzada
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 2109/2021
g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y
firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las
condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren
especificados en la correspondiente fase oposición, y a que se refiere el artículo 29.1.b) de las citadas Normas
Marco. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que
integran la prueba de reconocimiento médico descrito en el artículo 29.1.a) de las normas marco.
El certificado médico ha de estar expedido dentro los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
realización de las pruebas físicas. El certificado médico se presentará el mismo día de realización de las
pruebas físicas.
h) Estar en posesión de los permisos de conducir clases A2 y B.
2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por la persona aspirante el día en que
finalice el plazo para la presentación de solicitudes, a excepción del especificado en el apartado h), el cual deberá acreditarse
antes de la finalización del curso selectivo de formación correspondiente.
TERCERO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes (anexo IV), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes
harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en
alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
De conformidad con el artículo 49 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los
Policías Locales de Extremadura, los anuncios de convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Boletín Oficial del Estado. Las bases que regirán el proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://valdelacalzada.sedelectronica.es].
CUARTO. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://valdelacalzada.sedelectronica.es]. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de
realizarse todas las pruebas/los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el
Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán
en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha
exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un
mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un
ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho hora]. Igualmente, en la misma resolución se hará
constar la designación nominal del tribunal.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
QUINTO. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
b) Secretario/a (con voz, pero sin voto): Un funcionario designado por la Alcaldía.
c) Vocales: Serán tres; a saber, un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia
de Coordinación de Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o, en su caso, mando intermedio que lo
sustituya y un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y
firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las
condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren
especificados en la correspondiente fase oposición, y a que se refiere el artículo 29.1.b) de las citadas Normas
Marco. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que
integran la prueba de reconocimiento médico descrito en el artículo 29.1.a) de las normas marco.
El certificado médico ha de estar expedido dentro los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
realización de las pruebas físicas. El certificado médico se presentará el mismo día de realización de las
pruebas físicas.
h) Estar en posesión de los permisos de conducir clases A2 y B.
2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por la persona aspirante el día en que
finalice el plazo para la presentación de solicitudes, a excepción del especificado en el apartado h), el cual deberá acreditarse
antes de la finalización del curso selectivo de formación correspondiente.
TERCERO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes (anexo IV), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes
harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en
alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
De conformidad con el artículo 49 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los
Policías Locales de Extremadura, los anuncios de convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Boletín Oficial del Estado. Las bases que regirán el proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
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CUARTO. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://valdelacalzada.sedelectronica.es]. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de
realizarse todas las pruebas/los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el
Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán
en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha
exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un
mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un
ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho hora]. Igualmente, en la misma resolución se hará
constar la designación nominal del tribunal.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
QUINTO. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
b) Secretario/a (con voz, pero sin voto): Un funcionario designado por la Alcaldía.
c) Vocales: Serán tres; a saber, un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia
de Coordinación de Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o, en su caso, mando intermedio que lo
sustituya y un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
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