Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Recursos Humanos (Mérida). (02109/2021)
Bases y convocatoria para cubrir la plaza de Agente de Policía del cuerpo de la Policía Local del municipio de Valdelacalzada
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 2109/2021
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad. Asimismo, se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y suplentes, habrán de
ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido para el acceso al grupo
correspondiente a las plazas convocadas, pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en que se integren
las referidas plazas y, en caso de ser miembros de un cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría
igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria.
5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al
menos, de sus miembros.
5.5. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen
el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos los acuerdos el Tribunal se insertarán en el tablón electrónico de la
sede electrónica [https://valdelacalzada.sedelectronica.es]
El Tribunal ajustarán su funcionamiento a las normas prevenidas para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden
oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.7. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo,
a excepción de a aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de la
realización de las pruebas y durante su corrección, en calidad de observadores, un representante de cada una de las
centrales u organización sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
SEXTO. ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las pruebas que no puedan celebrarse conjunta o
simultáneamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos por la letra "M" , según resolución de 26 de febrero de 2021,
de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar
el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2021 (DOE
número 42, de 3 de marzo de 2021).
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de los sucesivos anuncios
de celebración de las restantes pruebas, haciéndose público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las
pruebas anteriores, y en todo caso, en la electrónica de este Ayuntamiento http://valdelacalzada.sedelectronica.es y en su
caso en el tablón de anuncios para su máxima difusión.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo casos de
fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de
criterio. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará el
decaimiento de su derecho al participar en el proceso selectivo.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte del Tribunal Calificadora través de los medios que
estime oportuno. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la
exclusión del aspirante del proceso selectivo.
SÉPTIMO. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS.
El procedimiento de selección será por oposición libre, y constará de dos fases de carácter eliminatorio:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 2109/2021
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad. Asimismo, se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y suplentes, habrán de
ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido para el acceso al grupo
correspondiente a las plazas convocadas, pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en que se integren
las referidas plazas y, en caso de ser miembros de un cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría
igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria.
5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados
miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al
menos, de sus miembros.
5.5. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen
el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos los acuerdos el Tribunal se insertarán en el tablón electrónico de la
sede electrónica [https://valdelacalzada.sedelectronica.es]
El Tribunal ajustarán su funcionamiento a las normas prevenidas para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden
oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.7. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo,
a excepción de a aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de la
realización de las pruebas y durante su corrección, en calidad de observadores, un representante de cada una de las
centrales u organización sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
SEXTO. ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las pruebas que no puedan celebrarse conjunta o
simultáneamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos por la letra "M" , según resolución de 26 de febrero de 2021,
de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar
el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2021 (DOE
número 42, de 3 de marzo de 2021).
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de los sucesivos anuncios
de celebración de las restantes pruebas, haciéndose público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las
pruebas anteriores, y en todo caso, en la electrónica de este Ayuntamiento http://valdelacalzada.sedelectronica.es y en su
caso en el tablón de anuncios para su máxima difusión.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo casos de
fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de
criterio. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará el
decaimiento de su derecho al participar en el proceso selectivo.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte del Tribunal Calificadora través de los medios que
estime oportuno. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la
exclusión del aspirante del proceso selectivo.
SÉPTIMO. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS.
El procedimiento de selección será por oposición libre, y constará de dos fases de carácter eliminatorio:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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