Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Mérida). (02116/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio o realización de actividades en el cementerio municipal
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 2116/2021
considerar por el Ayuntamiento.
6. A la asignación de nicho temporal que se contempla en el apartado 4 del artículo 6.º, se le emitirá el primer
recibo por el importe correspondiente a la fracción de lo que reste del primer año más los cuatro años
siguientes. Posteriormente se emitirán recibos el mes de enero de cada año.
7. La asignación de nichos sólo podrá concederse para la ocupación inmediata por fallecimiento.
8. Los traslados sólo podrán realizarse a terrenos o nichos asignados con anterioridad.
En los casos de que los solicitantes de un traslado no tuviesen terreno o nicho asignado podrá autorizarse el
traslado por la Junta de Gobierno Local, previo informe de los servicios administrativos correspondientes,
debiendo realizarse las inhumaciones en el cementerio antiguo (patio 1.º y 2.º) y preferentemente en los
nichos denominados de clase B.
9. Todo nicho que quede vació revertirá de nuevo al Ayuntamiento. En el caso de que el nicho se hubiera
asignado de forma permanente, el Ayuntamiento abonará al titular el 50% del importe de asignación que en
el momento de quedar vacío tenga.
10. Las trasmisiones de terrenos o nichos permanentes serán a título de herencia entre padres, cónyuges,
hijos y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
11. Por la realización de reparaciones de urgencias, o de trabajos de conservación y limpieza, de oficio,
cuando requeridos para ello, el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, se
cobrará la cantidad del coste que determinen los servicios técnicos municipales.
Artículo 8. DEVENGOS.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
- En los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6º en el momento de la asignación.
- En el apartado 4 del artículo 6 en el momento de la asignación y posteriormente el día 1 de
enero de cada año.
- En los apartados 5 y 6 del artículo 6.º en el momento de la solicitud
Artículo 9. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y
memoria, dependiendo del tipo de panteón, autorizados por facultativo competente.
Los panteones deberán ajustarse a las condiciones de diseño recogidas en la disposición adicional I.
2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual que será notificada, una vez que haya sido prestado
dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el
Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los arts. 178 y ss.
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la
Ordenanza general de gestión inspección y recaudación en vigor aprobada por el Ayuntamiento.
Disposición Adicional I. CRITERIOS TECNICOS DE DISEÑO PARA LA CONSTRUCCION DE PANTEONES SOTERRADOS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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considerar por el Ayuntamiento.
6. A la asignación de nicho temporal que se contempla en el apartado 4 del artículo 6.º, se le emitirá el primer
recibo por el importe correspondiente a la fracción de lo que reste del primer año más los cuatro años
siguientes. Posteriormente se emitirán recibos el mes de enero de cada año.
7. La asignación de nichos sólo podrá concederse para la ocupación inmediata por fallecimiento.
8. Los traslados sólo podrán realizarse a terrenos o nichos asignados con anterioridad.
En los casos de que los solicitantes de un traslado no tuviesen terreno o nicho asignado podrá autorizarse el
traslado por la Junta de Gobierno Local, previo informe de los servicios administrativos correspondientes,
debiendo realizarse las inhumaciones en el cementerio antiguo (patio 1.º y 2.º) y preferentemente en los
nichos denominados de clase B.
9. Todo nicho que quede vació revertirá de nuevo al Ayuntamiento. En el caso de que el nicho se hubiera
asignado de forma permanente, el Ayuntamiento abonará al titular el 50% del importe de asignación que en
el momento de quedar vacío tenga.
10. Las trasmisiones de terrenos o nichos permanentes serán a título de herencia entre padres, cónyuges,
hijos y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
11. Por la realización de reparaciones de urgencias, o de trabajos de conservación y limpieza, de oficio,
cuando requeridos para ello, el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, se
cobrará la cantidad del coste que determinen los servicios técnicos municipales.
Artículo 8. DEVENGOS.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
- En los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6º en el momento de la asignación.
- En el apartado 4 del artículo 6 en el momento de la asignación y posteriormente el día 1 de
enero de cada año.
- En los apartados 5 y 6 del artículo 6.º en el momento de la solicitud
Artículo 9. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y
memoria, dependiendo del tipo de panteón, autorizados por facultativo competente.
Los panteones deberán ajustarse a las condiciones de diseño recogidas en la disposición adicional I.
2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual que será notificada, una vez que haya sido prestado
dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el
Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los arts. 178 y ss.
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la
Ordenanza general de gestión inspección y recaudación en vigor aprobada por el Ayuntamiento.
Disposición Adicional I. CRITERIOS TECNICOS DE DISEÑO PARA LA CONSTRUCCION DE PANTEONES SOTERRADOS.
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