Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Mérida). (02116/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio o realización de actividades en el cementerio municipal
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 2116/2021
1.- La construcción de los "panteones" se limitará a espacio establecido para ello, no pudiendo superar el
espacio de concesión ni siquiera en subsuelo.
2.- Se establece varios prototipos de `panteones" que se adjuntan requiriendo, según cada uno de ellos, la
adquisición de una superficie determinada para garantizar el cumplimiento de la normativa mortuoria en
vigor
2.1.- Tipo 1 (1 o 2 féretros) 3,80 x 2,40m.
2.2.- Tipo 2 (2 féretros) 3,80 x 3.30.
2.3.- Tipo 3 (4 féretros) 3,80 x 4,20.
3.- Queda prohibido expresamente construir panteones en forma de nichos.
4.- El Ayuntamiento, con el fin de guardar la uniformidad de los panteones, ha determinado el tipo de
construcción según modelos adjuntos que deben cumplir las siguientes condiciones:
- Los materiales empleados en su construcción serán impermeables, no obstante, el sistema
asegurará una salida subterránea en el punto más bajo a un drenaje adecuado y una
expansión de los gases en condiciones de inocuidad.
- Los materiales de acabado exteriores serán pétreos, con acabados pulidos o mates.
- Podrán instalarse elementos para la colocación de adornos florales con dimensiones,
características y materiales que supongan un mínimo mantenimiento y no supongan impacto
visual.
- La altura de sus ornamentos, no podrán exceder en ningún caso una altura de 1,50 m de la
rasante del terreno.
- Las dimensiones se ejecutarán según los modelos adjuntos, y guardarán una separación entre
sí, como mínimo, de 1,20 metros por los cuatro costados. La profundidad mínima de
enterramiento será de 1,00 m a contar desde la superficie en la que reposará el féretro, hasta
la rasante del terreno. La altura máxima sobre la rasante de la misma no será superior a 40 cm.
- La ejecución del mismo deberá asegurar una cierta estanqueidad en su estructura y con
sistemas que no supongan su fracturación por asentamiento y garanticen una eliminación
necesaria de los gases y lixiviados.
- La separación mínima de cada panteón será de 1,20m.
- Los panteones no encuadrados en los tipos adjuntos se estudiarán caso por caso
pudiéndosele pedir la documentación técnica necesaria para su ejecución. Para los
enterramientos con altura bajo rasante de 1,80 m se pedirá Proyecto técnico redactado por
técnico competente.
SE ACOMPAÑA DOCUMENTACIÓN GRAFICA DESCRIPTIVA.
Imagen no disponible en el aplicativo del BOP.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de junio de
2000 y modificada por acuerdo plenario de fecha 3 de diciembre de 2007, publicándose su texto íntegro en el
Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de febrero de 2008.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.- La construcción de los "panteones" se limitará a espacio establecido para ello, no pudiendo superar el
espacio de concesión ni siquiera en subsuelo.
2.- Se establece varios prototipos de `panteones" que se adjuntan requiriendo, según cada uno de ellos, la
adquisición de una superficie determinada para garantizar el cumplimiento de la normativa mortuoria en
vigor
2.1.- Tipo 1 (1 o 2 féretros) 3,80 x 2,40m.
2.2.- Tipo 2 (2 féretros) 3,80 x 3.30.
2.3.- Tipo 3 (4 féretros) 3,80 x 4,20.
3.- Queda prohibido expresamente construir panteones en forma de nichos.
4.- El Ayuntamiento, con el fin de guardar la uniformidad de los panteones, ha determinado el tipo de
construcción según modelos adjuntos que deben cumplir las siguientes condiciones:
- Los materiales empleados en su construcción serán impermeables, no obstante, el sistema
asegurará una salida subterránea en el punto más bajo a un drenaje adecuado y una
expansión de los gases en condiciones de inocuidad.
- Los materiales de acabado exteriores serán pétreos, con acabados pulidos o mates.
- Podrán instalarse elementos para la colocación de adornos florales con dimensiones,
características y materiales que supongan un mínimo mantenimiento y no supongan impacto
visual.
- La altura de sus ornamentos, no podrán exceder en ningún caso una altura de 1,50 m de la
rasante del terreno.
- Las dimensiones se ejecutarán según los modelos adjuntos, y guardarán una separación entre
sí, como mínimo, de 1,20 metros por los cuatro costados. La profundidad mínima de
enterramiento será de 1,00 m a contar desde la superficie en la que reposará el féretro, hasta
la rasante del terreno. La altura máxima sobre la rasante de la misma no será superior a 40 cm.
- La ejecución del mismo deberá asegurar una cierta estanqueidad en su estructura y con
sistemas que no supongan su fracturación por asentamiento y garanticen una eliminación
necesaria de los gases y lixiviados.
- La separación mínima de cada panteón será de 1,20m.
- Los panteones no encuadrados en los tipos adjuntos se estudiarán caso por caso
pudiéndosele pedir la documentación técnica necesaria para su ejecución. Para los
enterramientos con altura bajo rasante de 1,80 m se pedirá Proyecto técnico redactado por
técnico competente.
SE ACOMPAÑA DOCUMENTACIÓN GRAFICA DESCRIPTIVA.
Imagen no disponible en el aplicativo del BOP.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de junio de
2000 y modificada por acuerdo plenario de fecha 3 de diciembre de 2007, publicándose su texto íntegro en el
Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de febrero de 2008.
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