Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Mérida). (02116/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio o realización de actividades en el cementerio municipal
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 2116/2021
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la
conducción se verifique por cuenta de dichos establecimientos y sin ninguna pompa fúnebre
que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordenen la Autoridad Judicial y que se efectúe en el lugar determinado
al efecto.
d)Los que decidiera el Ayuntamiento por causas determinadas, como la obtención del título de
hijos adoptivos o predilectos del municipio, o por fallecimiento en actos de defensa del orden
público, personas o bienes del municipio.
Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA.
Vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
Terrenos
300€/m²
Nichos permanentes clase A
540€
Nichos permanentes clase B
30€
Nichos Temporales
30€/año
Inscripciones en el registro municipal por permuta o transmisión
12€
Inhumaciones o exhumaciones nichos
18€
Inhumaciones o exhumaciones en panteones
40€
Las tarifas se revisarán anualmente de acuerdo con la variación sufrida en el IPC con respecto al año anterior.
Artículo 7. GESTION, ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.
1. Las asignaciones de terrenos y nichos se realizarán por los servicios administrativos municipales.
Dichas asignaciones llevaran un orden preestablecido de periodicidad anual.
El citado orden de asignación sólo podrá ser modificado por la Alcaldía, previo informe de los servicios
administrativos correspondientes, para aquellos casos puntuales que conlleven alguna problemática
específica.
Si el cambio de dicho orden afectara a la asignación de nichos solo podrá modificarse para realizar
inhumaciones en el Cementerio antiguo (patio 1.º y 2.º).
2. El pago de la Tarifa de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6 no representará en ningún caso el derecho de
propiedad, sino el de conservación de los restos en dichos espacios de forma perpetua.
3. En las asignaciones de terrenos, si el sujeto pasivo desea realizar la construcción de un panteón, estará
obligado a solicitar la correspondiente licencia urbanística. Dicha construcción, así como las obras de
modificación o reparación se atendrán en todo lo dispuesto en la Ordenanza de la tasa por licencia
urbanística y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
El plazo de construcción de panteones será de 1 año, a contar desde la fecha de asignación de terreno.
4. Cualquier clase de reparación o adecentamiento de nichos deberá contar con el correspondiente permiso
municipal.
5. Se consideran nichos de clase B aquellos que se encuentren en el cementerio antiguo (patio 1.º y 2.º) y que
correspondan a antiguas construcciones como son los situados en las filas superiores de las galerías,
ovalados de las galerías centrales y aquellos otros que por su situación o construcción así se pudiera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 7
Anuncio 2116/2021
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la
conducción se verifique por cuenta de dichos establecimientos y sin ninguna pompa fúnebre
que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordenen la Autoridad Judicial y que se efectúe en el lugar determinado
al efecto.
d)Los que decidiera el Ayuntamiento por causas determinadas, como la obtención del título de
hijos adoptivos o predilectos del municipio, o por fallecimiento en actos de defensa del orden
público, personas o bienes del municipio.
Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA.
Vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
Terrenos
300€/m²
Nichos permanentes clase A
540€
Nichos permanentes clase B
30€
Nichos Temporales
30€/año
Inscripciones en el registro municipal por permuta o transmisión
12€
Inhumaciones o exhumaciones nichos
18€
Inhumaciones o exhumaciones en panteones
40€
Las tarifas se revisarán anualmente de acuerdo con la variación sufrida en el IPC con respecto al año anterior.
Artículo 7. GESTION, ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.
1. Las asignaciones de terrenos y nichos se realizarán por los servicios administrativos municipales.
Dichas asignaciones llevaran un orden preestablecido de periodicidad anual.
El citado orden de asignación sólo podrá ser modificado por la Alcaldía, previo informe de los servicios
administrativos correspondientes, para aquellos casos puntuales que conlleven alguna problemática
específica.
Si el cambio de dicho orden afectara a la asignación de nichos solo podrá modificarse para realizar
inhumaciones en el Cementerio antiguo (patio 1.º y 2.º).
2. El pago de la Tarifa de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6 no representará en ningún caso el derecho de
propiedad, sino el de conservación de los restos en dichos espacios de forma perpetua.
3. En las asignaciones de terrenos, si el sujeto pasivo desea realizar la construcción de un panteón, estará
obligado a solicitar la correspondiente licencia urbanística. Dicha construcción, así como las obras de
modificación o reparación se atendrán en todo lo dispuesto en la Ordenanza de la tasa por licencia
urbanística y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
El plazo de construcción de panteones será de 1 año, a contar desde la fecha de asignación de terreno.
4. Cualquier clase de reparación o adecentamiento de nichos deberá contar con el correspondiente permiso
municipal.
5. Se consideran nichos de clase B aquellos que se encuentren en el cementerio antiguo (patio 1.º y 2.º) y que
correspondan a antiguas construcciones como son los situados en las filas superiores de las galerías,
ovalados de las galerías centrales y aquellos otros que por su situación o construcción así se pudiera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 7