Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Mérida). (02116/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio o realización de actividades en el cementerio municipal
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio o realización de actividades en
el cementerio municipal

El Pleno de la Corporación, en su sesión celebrada el 2 de marzo de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la
modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por el servicio o realización de actividades en el cementerio
municipal, aprobada por la corporación en pleno en sesión de fecha 5 de diciembre de 2011 (BOP n.º 23, 3-2-2012) para
concretar las normas técnicas mínimas a las que se han de atener los interesados al solicitar la autorización de
enterramiento bajo modalidad de panteones, y que afecta al art. 9 de la misma y a la incorporación de una disposición
adicional 1.ª, y sometido el expediente a trámite de información pública por término de treinta días, mediante edicto
publicado en el tablón virtual de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 10 de marzo de
2021, así como anuncio en el Diario Hoy de fecha 15 de marzo del mismo año, no se han producido alegaciones ni
reclamaciones de clase alguna, considerándose definitivamente aprobada la citada modificación procediéndose a publicar el
texto íntegro de la Ordenanza que se incluye como anexo al presente.
Así lo firmo y lo hago saber, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
En Villafranca de los Barros, a 6 de mayo de 2021.- El Alcalde, José Manuel Rama Moya.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL
CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, establece la Tasa
por la prestación de servicios y actividades en el cementerio municipal, a que se refiere el artículo 20.4.p), del
propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, y cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicio y actividades en el cementerio
municipal que se detallan en el artículo donde se especifican las tarifas.
Artículo 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la
concesión o la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de las autorizaciones que se concedan.
Igualmente están obligados al pago, la herencia yaciente de quien se entierre, sus herederos, sucesores o
personas que le representen.
Artículo 4. RESPONSABLES.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General
Tributaria.
Artículo 5. EXENCIONES.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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