Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02104/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de personal laboral fijo denominada Conserje, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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Social, junto con el contrato laboral correspondiente o vinculación jurídica como personal funcionario o estatutario, para
acreditar los certificados que acompañe a esta fase como documento complementario de los anteriores, sin que por sí sola
sirva para valorar los méritos aducidos.
La puntuación máxima obtenida por experiencia profesional no podrá ser superior a 3 puntos.
- Formación: Máximo 5 puntos.
1. Por títulos de formación profesional relacionados con las funciones del puesto a desarrollar, hasta un máximo de 2
puntos, con la siguiente valoración:
a) Ciclos formativos de formación profesional básica o equivalente a efectos académicos: 1 punto.
b) Los ciclos formativos de grado medio o equivalente a efectos académicos: 1,5 puntos.
c) Los ciclos formativos de grado superior o equivalente a efectos académicos: 2 puntos.
La relación del título con las funciones del puesto a desarrollar será valorada por el Tribunal.
2. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido verse sobre materias directamente
relacionadas con la categoría profesional objeto de la convocatoria, organizados por la Administración Pública o centros
homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas
independientemente del/a promotor/a de los mismos, hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente valoración.
Por la formación recibida sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo: 0,010
puntos/hora.
Por formación impartida sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo: 0,020
puntos/hora.
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares,
destinados a la formación y perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de igual denominación. En estos
casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte; curso básico y curso avanzado…), se sumará la
carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las funciones a desempeñar,
únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en
horas de la misma.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. Cuando la acción formativa se especifique en créditos, la equivalencia
será de 10 horas por cada crédito.
Los cursos en los que no se acredite duración se asignará la puntuación mínima y si la duración se reflejara en días, sin
especificación de horas, se computará a razón de tres horas por cada día que se acredite.
No podrán ser valorados en este apartado, los cursos que el personal aspirante debió superar como requisito de acceso a la
condición de empleado/a público/a, en su caso
La puntuación máxima total obtenida por formación no podrá ser superior a 5 puntos.
Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal hará público, por el mismo procedimiento dispuesto para la fase de
oposición, la puntuación obtenida en el concurso de méritos, disponiendo los/as interesados/as, igualmente, de un plazo de
cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo.
6.4. Puntuación final:
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos por aquellos que hayan superado la fase de
oposición, cuya suma total determinará el orden final de puntuación, considerándose que ha superado el proceso selectivo
el aspirante que haya obtenido mayor puntuación total definitiva, no pudiendo superar el número de aprobados el de
plazas convocadas. En caso de empate se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persiste el
empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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