Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02031/2021)
Convocatoria y bases específicas reguladoras de subvenciones, dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas ubicadas en la provincia de Badajoz, para el desarrollo de los planes de formación del personal empleado a su servicio
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
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recogidos en la Base 10, así como los importes a subvencionar a cada solicitante, informe que elevará al órgano colegiado
encargado de su valoración y de la propuesta de resolución.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Un/a empleado/ público del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y un/a empleado/a público del Área de
Economía y Hacienda.
3. El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
4. El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
5. Secretario de la Comisión: Un empleado público de la Oficina de Emprendimiento del Área de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada, y, antes de formular la
propuesta de resolución del procedimiento al órgano concedente, solicitará de la Intervención Provincial la comprobación, a
través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de que los beneficiarios propuestos no se encuentran inhabilitados
para recibir subvenciones.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el/la solicitante o relación de la/os misma/os a la/os que se concede la subvención, con
sus respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, por conducto de la BNDS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.1. de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del/la beneficiario/a, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de tercero/as y
que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Cuando la modificación
solicitada afecte al plazo de ejecución del plan objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán estar
realizados y efectivamente pagados antes del 31 de diciembre de 2021.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación del plan por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con posterioridad a la
concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta de incorporar
otros aspectos a la ejecución del plan que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la necesidad de ajustar la
ejecución del plan a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
Las solicitudes de la/os beneficiaria/os, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán
formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución,
y serán resueltas por el órgano competente a propuesta del titular del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y previa
fiscalización de la Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada
por silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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recogidos en la Base 10, así como los importes a subvencionar a cada solicitante, informe que elevará al órgano colegiado
encargado de su valoración y de la propuesta de resolución.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Un/a empleado/ público del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y un/a empleado/a público del Área de
Economía y Hacienda.
3. El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
4. El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
5. Secretario de la Comisión: Un empleado público de la Oficina de Emprendimiento del Área de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada, y, antes de formular la
propuesta de resolución del procedimiento al órgano concedente, solicitará de la Intervención Provincial la comprobación, a
través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de que los beneficiarios propuestos no se encuentran inhabilitados
para recibir subvenciones.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el/la solicitante o relación de la/os misma/os a la/os que se concede la subvención, con
sus respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, por conducto de la BNDS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.1. de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del/la beneficiario/a, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de tercero/as y
que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Cuando la modificación
solicitada afecte al plazo de ejecución del plan objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán estar
realizados y efectivamente pagados antes del 31 de diciembre de 2021.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación del plan por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con posterioridad a la
concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta de incorporar
otros aspectos a la ejecución del plan que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la necesidad de ajustar la
ejecución del plan a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
Las solicitudes de la/os beneficiaria/os, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán
formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución,
y serán resueltas por el órgano competente a propuesta del titular del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y previa
fiscalización de la Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada
por silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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