Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02031/2021)
Convocatoria y bases específicas reguladoras de subvenciones, dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas ubicadas en la provincia de Badajoz, para el desarrollo de los planes de formación del personal empleado a su servicio
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
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medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por
parte del/la solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe
quedar acreditado en la solicitud.
BASE 12. Obligaciones de las/os beneficiarias/os.
Las/os beneficiarias/os tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo
16 de la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las
siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad y los gastos subvencionados en las condiciones previstas en las bases.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el proyecto propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer
constar la colaboración y la nueva imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material
documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto formativo, extremo que acreditarán en el
momento de justificación de la subvención.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión de otras subvenciones por parte de cualquier otra
institución pública o privada, para las acciones formativas subvencionadas por Diputación.
f. Cualquier otra obligación derivada de lo establecido en estas bases.
BASE 13. Justificación de la subvención.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades
subvencionadas revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación.
La justificación de la subvención otorgada podrá realizarse en cualquier fecha comprendida entre la de finalización de las
actividades subvencionadas y el día 31 de enero de 2022, como fecha máxima.
B. Forma de remisión de la justificación.
El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de medios electrónicos, mediante su presentación a través
del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz, así como a través de cualquier otro medio
electrónico habilitado, o en su caso, por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo normalizado de remisión de la documentación para la justificación de la subvención (anexo V) estará disponible
en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en su página principal en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es
Además, para el caso en el que la documentación se presente a través de la Plataforma ORVE, los anexos se podrán
descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por
parte del/la solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe
quedar acreditado en la solicitud.
BASE 12. Obligaciones de las/os beneficiarias/os.
Las/os beneficiarias/os tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo
16 de la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las
siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad y los gastos subvencionados en las condiciones previstas en las bases.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el proyecto propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer
constar la colaboración y la nueva imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material
documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto formativo, extremo que acreditarán en el
momento de justificación de la subvención.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión de otras subvenciones por parte de cualquier otra
institución pública o privada, para las acciones formativas subvencionadas por Diputación.
f. Cualquier otra obligación derivada de lo establecido en estas bases.
BASE 13. Justificación de la subvención.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades
subvencionadas revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación.
La justificación de la subvención otorgada podrá realizarse en cualquier fecha comprendida entre la de finalización de las
actividades subvencionadas y el día 31 de enero de 2022, como fecha máxima.
B. Forma de remisión de la justificación.
El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de medios electrónicos, mediante su presentación a través
del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz, así como a través de cualquier otro medio
electrónico habilitado, o en su caso, por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo normalizado de remisión de la documentación para la justificación de la subvención (anexo V) estará disponible
en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en su página principal en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es
Además, para el caso en el que la documentación se presente a través de la Plataforma ORVE, los anexos se podrán
descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
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