Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02031/2021)
Convocatoria y bases específicas reguladoras de subvenciones, dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas ubicadas en la provincia de Badajoz, para el desarrollo de los planes de formación del personal empleado a su servicio
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Criterios de valoración

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Aspectos a valorar

Puntuación

1 Sinergias en el entorno
territorial

Utilización de recursos locales en los procesos de producción,
distribución o comercialización; importancia del sector para la
comarca o el municipio; potencialidad en la creación de empleo...

Hasta 5 puntos

2 Aplicación de medidas de
igualdad de género y de
conciliación familiar

Grado de participación de mujeres en la empresa (porcentaje en
plantilla o en las contrataciones temporales); grado de integración
en los puestos de toma de decisiones, técnicos e intermedios de la
empresa; existencia de un plan de igualdad en la empresa o de
unas normativa interna documentada al respecto; normas
internas de conciliación de la vida laboral y familiar de los
trabajadores...

Hasta 5 puntos

3 Aplicación de medidas de
responsabilidad social
empresarial y de
innovación

Medidas de ahorro energético; medidas de economía circular;
medidas y política de la empresa en materia de prevención de
riesgos laborales y salud de los trabajadores; medidas de
innovación en la organización y la gestión; medidas de innovación
en el sistema de producción y de distribución...

Hasta 5 puntos

4 Antecedentes y política de
la empresa en materia de
formación

Compromisos de la empresa en la formación de sus trabajadores;
acciones formativas recibidas por los trabajadores en los últimos
años; distribución de la formación entre los distintos colectivos de
la empresa...

Hasta 5 puntos

5 Interés del plan de
formación propuesto.

Coherencia e interés del plan en relación con la actividad de la
empresa o con el desarrollo pretendido de ésta; porcentaje de
trabajadores a los que alcanza las acciones formativas
propuestas...

Hasta 5 puntos

A las personas trabajadoras autónomas o empresas que obtengan una puntuación de 25 puntos, o si no existen, las que
obtengan la mayor puntuación, siempre que esta sea igual o superior a 15 puntos, les corresponderá la cuantía máxima de
la ayuda, 6.400,00 €, o el importe solicitado, si éste es inferior, y al resto de las solicitudes se les asignarán unas cuantías
proporcionales a las puntuaciones obtenidas, también limitadas a los importes solicitados en cada caso, y sin superar el
crédito disponible para la convocatoria.
En el supuesto que el/la solicitante con mayor puntuación no alcance los 15 puntos, la cuantía máxima de la subvención se
reducirá proporcionalmente a la puntuación obtenida y el resto de las cuantías serán proporcionales a ésta.
No podrán obtener subvención las/os solicitantes que hayan obtenido una puntuación inferior a 5 puntos.
Hecho esto, si resultara un remanente de crédito, se distribuirá, en una segunda y última iteración, entre la/os
beneficiaria/os del primer reparto, en la misma forma y con los mismos límites referidos anteriormente.
BASE 11. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar. El
órgano instructor del procedimiento será el Coordinador de la Oficina de Emprendimiento de dicho Área.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiaria/o de la subvención y se comprobará la documentación presentada. Las solicitudes se analizarán
una vez sea emitido certificado de Secretaría General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en
la base 8.
Examinada la documentación que conforme cada solicitud, el órgano instructor requerirá, en su caso, del solicitante la
subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, conforme a lo establecido en la base 9.
Asimismo, en relación con las personas trabajadoras autónomas y empresas que no han aportado los certificados de estar
al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, solicitará del Área Económica de
Diputación, que recabe del aplicativo correspondiente del Ministerio de Hacienda, tales certificados, así como, en relación
con toda/os la/os solicitantes, que compruebe y certifique que no tienen deudas en periodo ejecutivo con la Diputación
Provincial.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados en la
inicial, así como la resultante de las comprobaciones referidas anteriormente, el órgano instructor elaborará un informe
motivado de preevaluación sobre las solicitudes recibidas, que incluirá la valoración de las mismas conforme a los criterios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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