Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02031/2021)
Convocatoria y bases específicas reguladoras de subvenciones, dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas ubicadas en la provincia de Badajoz, para el desarrollo de los planes de formación del personal empleado a su servicio
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 2031/2021
podrán no presentar junto con su solicitud los documentos que ya hayan aportado con anterioridad a cualquier
Administración Pública con motivo de otros procedimientos, bastando, en este caso, con que indique en el apartado
destinado al efecto en el anexo de solicitud, de qué documentos se trata, en qué fecha los presentó, ante qué órganos y en
qué expedientes, para que los recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los
documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 28.2 del referido Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones acreditativas de que el solicitante no tiene
deudas pendientes con la Diputación Provincial en periodo ejecutivo ni con la Seguridad Social, salvo que conste su
oposición expresa al respecto en el correspondiente apartado de su solicitud, en cuyo caso deberá aportar junto a esta los
correspondientes certificados.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los términos
que contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, el solicitante
indicará en el correspondiente apartado de su solicitud la autorización o el consentimiento expreso para que el órgano
gestor pueda recabar directamente de la AEAT el certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias
frente a la Hacienda estatal, y en el caso de no hacerlo deberá aportar dicho certificado junto con su solicitud.
Por otra parte, los solicitantes que no consten ya inscritos en el Registro de Terceros de la Diputación, deberán solicitar el
alta en dicho Registro.
Para ello, en el caso de la/os solicitantes que sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración y que no deseen hacerlo por este medio, accederán a la página web de la Diputación Provincial, donde
podrán descargarse el modelo de solicitud de alta y el certificado, en la dirección electrónica:
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Siguiendo la siguiente ruta:
Formularios -> Área de economía, Hacienda, Compras y Patrimonio -> Tesorería
El modelo convenientemente cumplimentado y firmado lo presentarán junto con el resto de los documentos que deben
acompañar a su solicitud de subvención.
Y en el caso de lo/as solicitantes que sean personas jurídicas o que, siendo personas físicas, estén obligadas a relacionarse
con la Administración a través de medios electrónicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de las personas físicas que sin estar
obligado a ello, elijan voluntariamente dicha opción, deberán solicitar el alta en el referido Registro accediendo a la sede
electrónica de Diputación.
BASE 9. Subsanación de solicitudes.
En los supuestos en que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigidos, se
requerirá al/la solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE 10. Criterios de adjudicación.
Como recoge la base 4, el régimen de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva ordinaria,
entendiendo por tal el procedimiento en el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las
solicitudes presentadas, otorgándole a cada una de ellas una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos a continuación en esta base, y la asignación posterior de las subvenciones, con los límites individuales por
acción formativa y empresa establecidos en la base 7, el de la propia cuantía de la subvención solicitada por la empresa y el
del crédito disponible para esta convocatoria, de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas.
Cada solicitud recibida se evaluará y valorará hasta un máximo de 25 puntos conforme a los siguientes criterios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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podrán no presentar junto con su solicitud los documentos que ya hayan aportado con anterioridad a cualquier
Administración Pública con motivo de otros procedimientos, bastando, en este caso, con que indique en el apartado
destinado al efecto en el anexo de solicitud, de qué documentos se trata, en qué fecha los presentó, ante qué órganos y en
qué expedientes, para que los recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los
documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 28.2 del referido Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones acreditativas de que el solicitante no tiene
deudas pendientes con la Diputación Provincial en periodo ejecutivo ni con la Seguridad Social, salvo que conste su
oposición expresa al respecto en el correspondiente apartado de su solicitud, en cuyo caso deberá aportar junto a esta los
correspondientes certificados.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los términos
que contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, el solicitante
indicará en el correspondiente apartado de su solicitud la autorización o el consentimiento expreso para que el órgano
gestor pueda recabar directamente de la AEAT el certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias
frente a la Hacienda estatal, y en el caso de no hacerlo deberá aportar dicho certificado junto con su solicitud.
Por otra parte, los solicitantes que no consten ya inscritos en el Registro de Terceros de la Diputación, deberán solicitar el
alta en dicho Registro.
Para ello, en el caso de la/os solicitantes que sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración y que no deseen hacerlo por este medio, accederán a la página web de la Diputación Provincial, donde
podrán descargarse el modelo de solicitud de alta y el certificado, en la dirección electrónica:
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Siguiendo la siguiente ruta:
Formularios -> Área de economía, Hacienda, Compras y Patrimonio -> Tesorería
El modelo convenientemente cumplimentado y firmado lo presentarán junto con el resto de los documentos que deben
acompañar a su solicitud de subvención.
Y en el caso de lo/as solicitantes que sean personas jurídicas o que, siendo personas físicas, estén obligadas a relacionarse
con la Administración a través de medios electrónicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de las personas físicas que sin estar
obligado a ello, elijan voluntariamente dicha opción, deberán solicitar el alta en el referido Registro accediendo a la sede
electrónica de Diputación.
BASE 9. Subsanación de solicitudes.
En los supuestos en que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigidos, se
requerirá al/la solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE 10. Criterios de adjudicación.
Como recoge la base 4, el régimen de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva ordinaria,
entendiendo por tal el procedimiento en el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las
solicitudes presentadas, otorgándole a cada una de ellas una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos a continuación en esta base, y la asignación posterior de las subvenciones, con los límites individuales por
acción formativa y empresa establecidos en la base 7, el de la propia cuantía de la subvención solicitada por la empresa y el
del crédito disponible para esta convocatoria, de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas.
Cada solicitud recibida se evaluará y valorará hasta un máximo de 25 puntos conforme a los siguientes criterios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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