Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02031/2021)
Convocatoria y bases específicas reguladoras de subvenciones, dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas ubicadas en la provincia de Badajoz, para el desarrollo de los planes de formación del personal empleado a su servicio
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

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Tales solicitudes electrónicas deberán contener la firma electrónica requerida por el Reglamento del Registro Electrónico de
la Diputación de Badajoz, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 181, de 19 de septiembre de 2008, y todos
los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a las personas trabajadoras autónomas o
empresas interesadas la exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el
cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para
que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes también podrán presentarse en
cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto. Igualmente podrá utilizarse para ello aquellas
aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). A tales efectos, los anexos a
esta convocatoria se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Siguiendo la siguiente ruta:
Formularios -> Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente a la Diputación Provincial de Badajoz para el
tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
Las personas trabajadoras autónomas o empresas interesadas deberán presentar su solicitud, formulada conforme al
modelo que figura como anexo I en las bases de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:
• Memoria descriptiva de la actividad desarrollada por la persona trabajadora autónoma o empresa y del plan
de formación propuesto, que recoja, entre otros posibles aspectos, los siguientes:
Tipo de actividad/empresa, sector en el que opera, política de innovación, sinergias en el entorno
territorial,…
Aplicación de medidas de responsabilidad social empresarial (fomento de la igualdad, conciliación vida
familiar y laboral, sostenibilidad ambiental,...) y de innovación.
Plantilla de personal con la que cuenta la empresa y de sus previsiones futuras al respecto.
Antecedentes de la empresa en materia de formación de sus empleada/os.
Objetivos perseguidos con el plan formativo propuesto.
Explicación del Presupuesto del plan formativo.
Otros aspectos a considerar en la valoración de las solicitudes de subvención, conforme a lo recogido
en la base 9.
• Plan de formación para el que se solicita la subvención (anexo II).
• Presupuesto del plan de formación (anexo III).
• Documentación acreditativa de la personalidad del/la solicitante (NIF), así como, en su caso, poder bastante
en derecho para que actúe en nombre y representación de la persona jurídica.
• Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF), en su caso.
• Declaración responsable de carácter general, formulada en el modelo del anexo IV, sobre el cumplimiento
de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria/o previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y sobre otras posibles ayudas o subvenciones recibidas de
otras administraciones o entes públicos o privados.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la documentación relacionada anteriormente los solicitantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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