Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02031/2021)
Convocatoria y bases específicas reguladoras de subvenciones, dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas ubicadas en la provincia de Badajoz, para el desarrollo de los planes de formación del personal empleado a su servicio
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Anuncio 2031/2021

Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total que
no superará el 15% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. Cuando el objeto
de la actividad subvencionada lleve implícitos desplazamientos o manutenciones, no se tendrán en cuenta estos límites. En
el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el
límite máximo de las correspondientes al grupo I.
No serán gastos subvencionables dentro de este plan los derivados de la formación de la persona trabajadora autónoma ni
de cualquiera de las/os socias/os capitalistas o ejecutivos de la empresa.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los importes
subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas,
superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el/la beneficiario/a.
No serán subvencionables las acciones formativas planteadas y justificadas por las personas trabajadoras autónomas o
empresas, con los créditos del sistema de formación profesional para el empleo referidos en la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre.
Tampoco el IVA será, en ningún caso, un gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de
recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad.
BASE 6. Ayudas de mínimis.
Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria tienen el carácter de ayudas de mínimis, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, o, en función del sector donde opere la
persona trabajadora autónoma o la empresa, en el reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, también de 18 de diciembre,
relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicados en el DOUE de 24 de
diciembre de 2013.
Por consiguiente, no se podrán conceder subvenciones a una persona trabajadora autónoma o a una empresa, en el marco
de esta convocatoria, si se comprueba que con ello se superan los umbrales máximos de ayudas de minimis que pueden
concedérsele, establecidos en los artículos 3.2 de los referidos reglamentos.
A tales efectos los solicitantes declararán en el anexo IV las ayudas de minimis que, en su caso, hayan recibido en los últimos
3 años.
BASE 7. Subvención y cuantías.
La ayuda consistirá en una asignación a fondo perdido de hasta una intensidad máxima del 80% del importe total de gastos
subvencionables del plan de formación propuesto por el/la solicitante (anexo III) y aceptado por Diputación, con un límite
máximo de 6.400,00 € (excluido IVA) por persona trabajadora autónoma o empresa solicitantes.
Para cada acción formativa, el importe máximo subvencionable por alumna/o y hora de formación no superará los 15,00 €
(excluido IVA), ni los 100,00 € por hora de formación.
BASE 8. Solicitudes y documentación.
El plazo para presentar las solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y se dirigirán, acompañadas del resto de la documentación requerida
en estas bases, al Presidente de la Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado en estas bases y, junto con la documentación que debe
acompañarle, también cumplimentadas conforme a los modelos normalizados, se tramitarán preferentemente a través de
medios electrónicos o, en su caso, por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de la presentación electrónica de las mismas, se realizará a través del Registro Electrónico, durante las
veinticuatro horas del plazo establecido, ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica
que a continuación se describe:
https://sede.dip-badajoz.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 21