Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02031/2021)
Convocatoria y bases específicas reguladoras de subvenciones, dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas ubicadas en la provincia de Badajoz, para el desarrollo de los planes de formación del personal empleado a su servicio
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

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Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se
celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de Subvenciones, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Lo dispone así el Diputado Delegado del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por decreto del Presidente, en el lugar y
fecha señalados en el encabezamiento, dando fe de todo ello como Secretario General.
Lo dispone así el Diputado Delegado del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por Decreto del Presidente, en el lugar y
fecha señalados en el encabezamiento, dando fe de todo ello como Secretario General.
Badajoz, 30 de abril de 2021.- El Presidente, P.D. (Decreto 5/4/2019, BOP número 128, 8/7/2019), el Diputado Delegado del
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Lorenzo Molina Medina.- Ante mí, el Secretario General, José M.ª Cumbres Jiménez.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
BASE 1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas
con sede social y centros operativos en la provincia de Badajoz, para la elaboración y el desarrollo de programas de
formación dirigidos al personal empleado a su servicio, adaptados a las necesidades reales y específicas de las mismas,
tanto en lo relativo a la selección, los contenidos y la duración de las acciones formativas, como a su calendario y horarios de
celebración, sus destinataria/os y a todos los aspectos relacionados con la organización de las acciones.
BASE 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 100.000,00 €, e irán imputadas a
los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 201/43302/479.00.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos
en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
BASE 3. Beneficiaria/os.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas trabajadoras autónomas y empresas con personalidad
jurídica propia, que tengan su sede social y sus centros operativos o productivos en la provincia de Badajoz, que no estén
incursas en las prohibiciones para obtener tal condición, a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.
BASE 4. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, dentro de este régimen, por
el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 41.1.b de las bases de ejecución de los presupuestos.
BASE 5. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados y pagados en fecha posterior a la de la notificación de la
resolución de concesión de la subvención y dentro del año 2021, destinados al desarrollo de las acciones formativas
incluidas en el Plan propuesto por la persona trabajadora autónoma o empresa y aceptado por la Diputación Provincial, y
que correspondan a los siguientes conceptos:
Honorarios del profesorado, incluidos, en su caso, la manutención y los desplazamientos.
Gastos de desplazamiento y manutención del alumnado, para la asistencia a los cursos presenciales.
Materiales didácticos, físicos o digitales, directamente relacionados con las acciones formativas a impartir. (Capitulo
VII).
Materiales fungibles utilizados en los cursos.
Alquiler de locales, equipos o medios para la impartición de esas acciones.
Contratación de cursos con centros de formación especializados.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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