Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02011/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 2011/2021
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de medios
electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado
en la página principal de Diputación de Badajoz, así como a través de cualquier
otro medio electrónico habilitado, o en su caso, por cualquiera de los medios a
los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La
presentación a través del Registro Electrónico de la Diputación es obligatorio
para quienes, según establece el artículo 14.2 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estén obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al
menos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes
ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria,
para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en
ejercicio de dicha actividad profesional, quienes representen a un interesado
que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
El modelo normalizado de remisión de la documentación para la justificación de
la subvención (anexo VI) estará disponible en la sede electrónica de la Diputación
de Badajoz ubicada en su página principal en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es.
Tal documentación deberán acompañarse de los documentos de justificación
que sean necesarios conforme a los modelos normalizados, debidamente
firmados por el órgano competente y digitalizados.
Además, para el caso en el que la documentación se presente a través de la
Plataforma ORVE, los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones
web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?selec
cion=_doc.
Siguiendo la siguiente ruta:
Formularios -> Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
C. Justificación económica:
C.1.- Importe a justificar:
Los tipos de gasto a justificar son los de carácter subvencionable que se detallan
en la resolución de concesión, o bien, en las modificaciones que se acuerden
sobre esta.
Las entidades beneficiarias deberán justificar, como mínimo, el 1,25 del importe
de la subvención concedida para el desarrollo de las actividades para las que se
concedió la subvención aportando la documentación exigida en este apartado,
más, en el caso de obtener otras ayudas o subvenciones para financiar el mismo
objeto, el importe de estas, más el correspondiente a la aportación propia.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de pérdida del derecho al cobro de la
subvención en el porcentaje correspondiente al importe no justificado, y se
procederá a incoar el correspondiente expediente por la Diputación de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de medios
electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado
en la página principal de Diputación de Badajoz, así como a través de cualquier
otro medio electrónico habilitado, o en su caso, por cualquiera de los medios a
los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La
presentación a través del Registro Electrónico de la Diputación es obligatorio
para quienes, según establece el artículo 14.2 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estén obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al
menos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes
ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria,
para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en
ejercicio de dicha actividad profesional, quienes representen a un interesado
que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
El modelo normalizado de remisión de la documentación para la justificación de
la subvención (anexo VI) estará disponible en la sede electrónica de la Diputación
de Badajoz ubicada en su página principal en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es.
Tal documentación deberán acompañarse de los documentos de justificación
que sean necesarios conforme a los modelos normalizados, debidamente
firmados por el órgano competente y digitalizados.
Además, para el caso en el que la documentación se presente a través de la
Plataforma ORVE, los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones
web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?selec
cion=_doc.
Siguiendo la siguiente ruta:
Formularios -> Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
C. Justificación económica:
C.1.- Importe a justificar:
Los tipos de gasto a justificar son los de carácter subvencionable que se detallan
en la resolución de concesión, o bien, en las modificaciones que se acuerden
sobre esta.
Las entidades beneficiarias deberán justificar, como mínimo, el 1,25 del importe
de la subvención concedida para el desarrollo de las actividades para las que se
concedió la subvención aportando la documentación exigida en este apartado,
más, en el caso de obtener otras ayudas o subvenciones para financiar el mismo
objeto, el importe de estas, más el correspondiente a la aportación propia.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de pérdida del derecho al cobro de la
subvención en el porcentaje correspondiente al importe no justificado, y se
procederá a incoar el correspondiente expediente por la Diputación de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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