Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02011/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 2011/2021
Criterios de valoración
Aspectos a valorar
Ponderación y
puntuación
máxima
2.º Sector de la actividad
Sector en el que se encuadra la actividad
económica:
Agroalimentario, industrias culturales, turismo,
economía verde, energías renovables, salud y
bienestar, y transformación digital: 10 puntos.
Comercio, actividades profesionales, científicas
y técnicas, actividades administrativas y
servicios auxiliares: 5 puntos
Otros: 2 puntos
Hasta 10 puntos
3.º Efecto tractor de la
actividad sobre su entorno
Número de actividades/sectores del entorno a
las que afecta la actividad como tractora:
<_ 1 actividad/sector: 0 punto
>_ 2 act/sec y < 4 act/sec: 5 puntos
>_ 4 act/sec y < 6 act/sec: 8 puntos
>_ 6 act/sec: 10 puntos
Hasta 10 puntos
4.º Carácter innovador de la
actividad en el entorno
Número de empresas que desarrollan la
misma actividad en la mancomunidad a la que
pertenece la localidad:
<_ 1 empresa: 5 puntos
>_ 2 empresa y < 4 empresa: 3 puntos
>_ 4 empresa y < 6 empresa: 1 punto
>_ 6 empresa: 0 punto
Hasta 5 puntos
5.º Generación y potencialidad
en la generación de empleo
Empleo creado (incluida la persona
trabajadora autónoma)
Creación de más de 4 puestos de trabajo: 10
puntos
Creación de 3 a 4 puestos de trabajo: 7 puntos
Creación de 2 puestos de trabajo: 5 puntos
Hasta 10 puntos
La puntuación total mínima a alcanzar en los cinco criterios será de 20 puntos. Por debajo de ese límite se
desestimarán las solicitudes de subvención.
La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos, con el límite del importe solicitado,
ajustado, en su caso, en la forma referida en el último párrafo de la base 7 de las bases reguladoras de la
convocatoria, y siempre limitada a la cuantía máxima de la subvención establecida en dicha base y a la no
superación del crédito total consignado especificado en la base 2.
El procedimiento concreto para la valoración de las solicitudes y el cálculo de las cantidades a subvencionar es
el que se recoge en la siguiente base.
Séptimo: Pago de las subvenciones.
La subvención se hará efectiva en un único pago, previa la justificación por el beneficiario de la realización y el
pago de las actividades subvencionadas, dentro del plazo y en los términos previstos en estas bases.
Octavo.- Justificación de las subvenciones.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del
Reglamento de la Ley 38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
realización de las actividades subvencionadas revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada,
comprensiva de los documentos y con las peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha en la
que las inversiones estén realizadas y pagadas, hasta el día 31 de enero de 2022,
como fecha límite.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aspectos a valorar
Ponderación y
puntuación
máxima
2.º Sector de la actividad
Sector en el que se encuadra la actividad
económica:
Agroalimentario, industrias culturales, turismo,
economía verde, energías renovables, salud y
bienestar, y transformación digital: 10 puntos.
Comercio, actividades profesionales, científicas
y técnicas, actividades administrativas y
servicios auxiliares: 5 puntos
Otros: 2 puntos
Hasta 10 puntos
3.º Efecto tractor de la
actividad sobre su entorno
Número de actividades/sectores del entorno a
las que afecta la actividad como tractora:
<_ 1 actividad/sector: 0 punto
>_ 2 act/sec y < 4 act/sec: 5 puntos
>_ 4 act/sec y < 6 act/sec: 8 puntos
>_ 6 act/sec: 10 puntos
Hasta 10 puntos
4.º Carácter innovador de la
actividad en el entorno
Número de empresas que desarrollan la
misma actividad en la mancomunidad a la que
pertenece la localidad:
<_ 1 empresa: 5 puntos
>_ 2 empresa y < 4 empresa: 3 puntos
>_ 4 empresa y < 6 empresa: 1 punto
>_ 6 empresa: 0 punto
Hasta 5 puntos
5.º Generación y potencialidad
en la generación de empleo
Empleo creado (incluida la persona
trabajadora autónoma)
Creación de más de 4 puestos de trabajo: 10
puntos
Creación de 3 a 4 puestos de trabajo: 7 puntos
Creación de 2 puestos de trabajo: 5 puntos
Hasta 10 puntos
La puntuación total mínima a alcanzar en los cinco criterios será de 20 puntos. Por debajo de ese límite se
desestimarán las solicitudes de subvención.
La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos, con el límite del importe solicitado,
ajustado, en su caso, en la forma referida en el último párrafo de la base 7 de las bases reguladoras de la
convocatoria, y siempre limitada a la cuantía máxima de la subvención establecida en dicha base y a la no
superación del crédito total consignado especificado en la base 2.
El procedimiento concreto para la valoración de las solicitudes y el cálculo de las cantidades a subvencionar es
el que se recoge en la siguiente base.
Séptimo: Pago de las subvenciones.
La subvención se hará efectiva en un único pago, previa la justificación por el beneficiario de la realización y el
pago de las actividades subvencionadas, dentro del plazo y en los términos previstos en estas bases.
Octavo.- Justificación de las subvenciones.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del
Reglamento de la Ley 38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
realización de las actividades subvencionadas revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada,
comprensiva de los documentos y con las peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha en la
que las inversiones estén realizadas y pagadas, hasta el día 31 de enero de 2022,
como fecha límite.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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