Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02011/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 2011/2021
Quinto.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos de naturaleza inventariable consistentes en la adquisición
de los tipos de equipamiento que se detalla en la base siguiente, para su empleo de forma indubitada en la
actividad de la empresa, adquiridos y pagados desde la fecha de alta en el RETA o de inscripción en el registro
mercantil o de sociedades cooperativas.
Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con la actividad de la empresa,
que no se hayan cedido a terceros, con o sin contraprestación, y que no hayan sido fabricados por la propia
empresa solicitante.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado,
ni los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier
otra ayuda pública para la misma finalidad, cuyas condiciones no establezcan lo contrario.
El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean
susceptibles de recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación
del sector público para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no
existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Los tipos de gastos subvencionables serán, exclusivamente, los siguientes:
Aplicaciones informáticas.
Maquinaria y equipos.
Utillaje.
Mobiliario.
Equipos para procesos de información.
Sexto.- Criterios de concesión.
El régimen de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el
procedimiento en el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación previa de las
solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con unos criterios
de valoración prefijados en las bases reguladoras, y la asignación posterior de las subvenciones, con los
límites individuales por empresa y el del crédito disponible para esta convocatoria, a aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
A tales efectos, cada solicitud recibida se evaluará y valorará hasta un máximo de 50 puntos conforme a los
siguientes criterios:
Criterios de valoración
1.º Promoción de la lucha
contra la despoblación de
las zonas rurales
Aspectos a valorar
Número de habitantes de la localidad en el
que se desarrolla la actividad:
>_ 20.000 hab
3 puntos
>_ 10.000 hab y < 20.000 hab 5 puntos
>_ 5.000 hab y < 10.000 hab 10 puntos
< 5.000 hab
15 puntos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Ponderación y
puntuación
máxima
Hasta 15 puntos
Página 6 de 10
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Quinto.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos de naturaleza inventariable consistentes en la adquisición
de los tipos de equipamiento que se detalla en la base siguiente, para su empleo de forma indubitada en la
actividad de la empresa, adquiridos y pagados desde la fecha de alta en el RETA o de inscripción en el registro
mercantil o de sociedades cooperativas.
Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con la actividad de la empresa,
que no se hayan cedido a terceros, con o sin contraprestación, y que no hayan sido fabricados por la propia
empresa solicitante.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado,
ni los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier
otra ayuda pública para la misma finalidad, cuyas condiciones no establezcan lo contrario.
El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean
susceptibles de recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación
del sector público para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no
existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Los tipos de gastos subvencionables serán, exclusivamente, los siguientes:
Aplicaciones informáticas.
Maquinaria y equipos.
Utillaje.
Mobiliario.
Equipos para procesos de información.
Sexto.- Criterios de concesión.
El régimen de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el
procedimiento en el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación previa de las
solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con unos criterios
de valoración prefijados en las bases reguladoras, y la asignación posterior de las subvenciones, con los
límites individuales por empresa y el del crédito disponible para esta convocatoria, a aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
A tales efectos, cada solicitud recibida se evaluará y valorará hasta un máximo de 50 puntos conforme a los
siguientes criterios:
Criterios de valoración
1.º Promoción de la lucha
contra la despoblación de
las zonas rurales
Aspectos a valorar
Número de habitantes de la localidad en el
que se desarrolla la actividad:
>_ 20.000 hab
3 puntos
>_ 10.000 hab y < 20.000 hab 5 puntos
>_ 5.000 hab y < 10.000 hab 10 puntos
< 5.000 hab
15 puntos
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Ponderación y
puntuación
máxima
Hasta 15 puntos
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