Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02011/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 2011/2021
C.2.- Documentación a aportar:
Cuenta justificativa (anexo V), que recogerá la relación clasificada de los
gastos de la actividad subvencionada, incluyendo el número de factura,
acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso, importe
parcial imputado a la subvención, así como los ingresos o subvenciones
que hayan financiado las actividades subvencionadas, con acreditación
del importe y su procedencia.
Facturas que cumplan los requisitos establecidos el RD 1619/2012, de 30
de noviembre, demostrativas de los gastos realizados. Dichas facturas
serán presentados en formato digital, y no requerirán compulsa ni
estampillado. La no presentación de los documentos originales o
compulsados, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación
de custodiarlos y de la puesta a disposición de los mismos si le son
requeridos por la Administración.
En cuanto a la justificación del pago de los gastos, se realizará mediante
cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como
copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario
justificativo de que los mismos han sido cobrados. En los casos de pagos
mediante cheque se exigirá el "recibí" del emisor de la
factura/documento. No se admitirán los pagos en metálico.
D. Justificación del cumplimiento de las medidas de difusión.
Deberán informar y presentar la documentación acreditativa suficiente del
cumplimiento de las medidas de difusión de la Diputación, como órgano
concedente de la subvención, referidas en la base 14.
E. Formato.
Tanto la documentación acreditativa de las medidas de difusión, como las
facturas y los documentos justificativos del pago, así como el informe
económico, deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio que los
documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento
que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la
que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la
subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de
justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación
(15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican
derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes
de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no
implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
Badajoz, 29 de abril de 2021.- El Presidente, P.D. (Decreto 05/07/2019, BOP 128, 08/07/2019), el Diputado Delegado del Área
de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Lorenzo Molina Medina.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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C.2.- Documentación a aportar:
Cuenta justificativa (anexo V), que recogerá la relación clasificada de los
gastos de la actividad subvencionada, incluyendo el número de factura,
acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso, importe
parcial imputado a la subvención, así como los ingresos o subvenciones
que hayan financiado las actividades subvencionadas, con acreditación
del importe y su procedencia.
Facturas que cumplan los requisitos establecidos el RD 1619/2012, de 30
de noviembre, demostrativas de los gastos realizados. Dichas facturas
serán presentados en formato digital, y no requerirán compulsa ni
estampillado. La no presentación de los documentos originales o
compulsados, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación
de custodiarlos y de la puesta a disposición de los mismos si le son
requeridos por la Administración.
En cuanto a la justificación del pago de los gastos, se realizará mediante
cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como
copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario
justificativo de que los mismos han sido cobrados. En los casos de pagos
mediante cheque se exigirá el "recibí" del emisor de la
factura/documento. No se admitirán los pagos en metálico.
D. Justificación del cumplimiento de las medidas de difusión.
Deberán informar y presentar la documentación acreditativa suficiente del
cumplimiento de las medidas de difusión de la Diputación, como órgano
concedente de la subvención, referidas en la base 14.
E. Formato.
Tanto la documentación acreditativa de las medidas de difusión, como las
facturas y los documentos justificativos del pago, así como el informe
económico, deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio que los
documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento
que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la
que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la
subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de
justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación
(15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican
derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes
de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no
implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
Badajoz, 29 de abril de 2021.- El Presidente, P.D. (Decreto 05/07/2019, BOP 128, 08/07/2019), el Diputado Delegado del Área
de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Lorenzo Molina Medina.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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