Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01995/2021)
Convocatoria y bases específicas reguladoras de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 1995/2021
establecerse como autónomos.
En ambos casos serán también requisitos para obtener la condición de beneficiaria/os la/os siguientes:
No estar incursa/o en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria/o a que se refiere el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No ser beneficiaria/o de ninguna otra subvención concedida por esta Diputación para la misma actividad.
No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia, ni aquellas
personas dadas de alta en el RETA como familiar colaborador/a de un empresario/a autónomo/a.
BASE 4. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, dentro de este régimen, por
el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en la base 41ª apartado A, punto 3.1. b) de las Bases de Ejecución de
los Presupuestos.
BASE 5. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos de naturaleza inventariable consistentes en la adquisición de los tipos de
equipamiento que se detalla en la base siguiente, para su empleo de forma indubitada en la actividad de la empresa,
adquiridos y pagados desde la fecha de alta en el RETA o de inscripción en el registro mercantil o de sociedades
cooperativas.
Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con la actividad de la empresa, que no se hayan
cedido a terceros, con o sin contraprestación, y que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los
importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones
Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad, cuyas condiciones no establezcan lo contrario.
El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de
recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del sector
público para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de
entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
BASE 6. Tipos de gastos subvencionables.
Los tipos de gastos subvencionables serán, exclusivamente, los siguientes:
Aplicaciones informáticas.
Maquinaria y equipos.
Utillaje.
Mobiliario.
Equipos para procesos de información.
BASE 7. Presupuesto de la actividad y límites de la subvención.
La cuantía de las subvenciones consistirá en un porcentaje del coste total de los gastos subvencionables, a cuyo efecto se
tomará en cuenta el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, excluido el IVA.
Se establece como límite superior de ese porcentaje hasta el 80% del presupuesto total de gastos subvencionables
presentado por el solicitante, con un límite máximo de la subvención por empresa de 12.000,00 €, para lo cual dicho
presupuesto debe ser de un importe igual o superior a 15.000,00 € (excluido IVA).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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establecerse como autónomos.
En ambos casos serán también requisitos para obtener la condición de beneficiaria/os la/os siguientes:
No estar incursa/o en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria/o a que se refiere el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No ser beneficiaria/o de ninguna otra subvención concedida por esta Diputación para la misma actividad.
No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia, ni aquellas
personas dadas de alta en el RETA como familiar colaborador/a de un empresario/a autónomo/a.
BASE 4. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, dentro de este régimen, por
el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en la base 41ª apartado A, punto 3.1. b) de las Bases de Ejecución de
los Presupuestos.
BASE 5. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos de naturaleza inventariable consistentes en la adquisición de los tipos de
equipamiento que se detalla en la base siguiente, para su empleo de forma indubitada en la actividad de la empresa,
adquiridos y pagados desde la fecha de alta en el RETA o de inscripción en el registro mercantil o de sociedades
cooperativas.
Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con la actividad de la empresa, que no se hayan
cedido a terceros, con o sin contraprestación, y que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los
importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones
Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad, cuyas condiciones no establezcan lo contrario.
El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de
recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del sector
público para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de
entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
BASE 6. Tipos de gastos subvencionables.
Los tipos de gastos subvencionables serán, exclusivamente, los siguientes:
Aplicaciones informáticas.
Maquinaria y equipos.
Utillaje.
Mobiliario.
Equipos para procesos de información.
BASE 7. Presupuesto de la actividad y límites de la subvención.
La cuantía de las subvenciones consistirá en un porcentaje del coste total de los gastos subvencionables, a cuyo efecto se
tomará en cuenta el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, excluido el IVA.
Se establece como límite superior de ese porcentaje hasta el 80% del presupuesto total de gastos subvencionables
presentado por el solicitante, con un límite máximo de la subvención por empresa de 12.000,00 €, para lo cual dicho
presupuesto debe ser de un importe igual o superior a 15.000,00 € (excluido IVA).
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