Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01995/2021)
Convocatoria y bases específicas reguladoras de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 1995/2021
General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se
celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para
garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Lo dispone así el Diputado Delegado del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por Decreto del Presidente, en el lugar y
fecha señalados en el encabezamiento, dando fe de todo ello como Secretario General.
Badajoz, 30 de abril de 2021.- El Presidente, P.D. (decreto 5/4/2019, BOP número 128, 8/7/2019), el Diputado Delegado del
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Lorenzo Molina Medina.- Ante mi, el Secretario General, José M.ª Cumbres Jiménez.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
BASE 1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria regular, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, la
concesión de subvenciones para el emprendimiento o la consolidación de nuevas iniciativas empresariales en la provincia de
Badajoz, por parte de personas jóvenes empadronadas en esta provincia, con titulación universitaria o en formación
profesional de grado superior, o, alternativamente, con certificado de profesionalidad nivel 3.
BASE 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 150.000,00 €, e irán imputadas a
los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 201/43302/770.00.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos
en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
BASE 3. Beneficiaria/os.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que emprendan o hayan emprendido nuevas
iniciativas empresariales, a ubicar o ubicadas en la provincia de Badajoz, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas físicas.
1. Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el régimen especial de
trabajadores autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a
partir del 1 de julio de 2020 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
2. No haber ejercido una actividad económica como persona trabajadora autónoma en los tres meses
anteriores al alta a la que se refiere el punto anterior.
3. No haber obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para la misma finalidad.
4. Tener menos de 35 años, en la fecha de presentación de su solicitud.
5. Estar en posesión de una titulación universitaria, de formación profesional de grado superior o de un
certificado de profesionalidad de nivel 3, en la fecha de presentación de su solicitud.
6. Estar empadronada/o en algún municipio de esta provincia, con una antigüedad de al menos 3 meses
anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
7. Tener domiciliada la actividad y el centro operativo en la provincia de Badajoz.
b) Personas jurídicas (sociedades de capital o sociedades cooperativas).
1. Que el 75% del capital esté a nombre de personas físicas que cumplan los criterios 2 a 5 del punto a)
anterior o en las que sean titulares éstos como mínimo del 51% del capital y representen no menos del
67% del número de socios.
2. Que se hayan inscrito en el correspondiente registro mercantil o de sociedades cooperativas a partir
del 1 de julio de 2020 y antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
3. Que tengan establecido su domicilio social y el de la actividad en un municipio de la provincia de
Badajoz.
4. Que ninguno de los socios haya obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se
celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para
garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Lo dispone así el Diputado Delegado del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por Decreto del Presidente, en el lugar y
fecha señalados en el encabezamiento, dando fe de todo ello como Secretario General.
Badajoz, 30 de abril de 2021.- El Presidente, P.D. (decreto 5/4/2019, BOP número 128, 8/7/2019), el Diputado Delegado del
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Lorenzo Molina Medina.- Ante mi, el Secretario General, José M.ª Cumbres Jiménez.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
BASE 1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria regular, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, la
concesión de subvenciones para el emprendimiento o la consolidación de nuevas iniciativas empresariales en la provincia de
Badajoz, por parte de personas jóvenes empadronadas en esta provincia, con titulación universitaria o en formación
profesional de grado superior, o, alternativamente, con certificado de profesionalidad nivel 3.
BASE 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 150.000,00 €, e irán imputadas a
los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 201/43302/770.00.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos
en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
BASE 3. Beneficiaria/os.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que emprendan o hayan emprendido nuevas
iniciativas empresariales, a ubicar o ubicadas en la provincia de Badajoz, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas físicas.
1. Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el régimen especial de
trabajadores autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a
partir del 1 de julio de 2020 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
2. No haber ejercido una actividad económica como persona trabajadora autónoma en los tres meses
anteriores al alta a la que se refiere el punto anterior.
3. No haber obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para la misma finalidad.
4. Tener menos de 35 años, en la fecha de presentación de su solicitud.
5. Estar en posesión de una titulación universitaria, de formación profesional de grado superior o de un
certificado de profesionalidad de nivel 3, en la fecha de presentación de su solicitud.
6. Estar empadronada/o en algún municipio de esta provincia, con una antigüedad de al menos 3 meses
anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
7. Tener domiciliada la actividad y el centro operativo en la provincia de Badajoz.
b) Personas jurídicas (sociedades de capital o sociedades cooperativas).
1. Que el 75% del capital esté a nombre de personas físicas que cumplan los criterios 2 a 5 del punto a)
anterior o en las que sean titulares éstos como mínimo del 51% del capital y representen no menos del
67% del número de socios.
2. Que se hayan inscrito en el correspondiente registro mercantil o de sociedades cooperativas a partir
del 1 de julio de 2020 y antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
3. Que tengan establecido su domicilio social y el de la actividad en un municipio de la provincia de
Badajoz.
4. Que ninguno de los socios haya obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para
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