Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01995/2021)
Convocatoria y bases específicas reguladoras de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

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Se establece, así mismo, un límite mínimo de la subvención por empresa de 2.000,00 €, para lo cual el presupuesto de la
actividad asociado no debe ser inferior a 2.500,00 € (excluido IVA).
Por consiguiente, el importe de las subvención a solicitar por cada interesado debe estar comprendida entre 2.000,00 y
12.000,00 €, y asociada a un presupuesto mínimo de gastos subvencionables de cuantía igual al 1,25 del importe solicitado
(excluido IVA). Los importes solicitados que no cumplan esta condición se reducirán, a los efectos del procedimiento de
cálculo de las subvenciones referido en la base 12, al 80% de los presupuestos de gastos subvencionables (sin IVA), salvo que
se incumpla el límite mínimo establecido en el párrafo anterior, que dará lugar a la desestimación de la solicitud.
BASE 8. Norma de mínimis.
Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria tienen el carácter de ayudas de mínimis, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, o, en función del sector donde opere la
persona trabajadora autónoma o la empresa, en el reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, también de 18 de diciembre,
relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicados en el DOUE de 24 de
diciembre de 2013.
En este sentido, no se podrán conceder subvenciones en el marco de esta Convocatoria si se comprueba que con ello se
incrementa el importe total de las ayudas de minimis recibidas por el/la solicitante por encima de los límites máximos
establecidos en el artículo 3.2 del mencionado Reglamento. Para ello, la empresa deberá aportar declaración sobre
cualquier ayuda de minimis durante los años 2019 a 2021, mediante la presentación del anexo III.
BASE 9. Solicitudes y documentación.
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y se dirigirá, acompañada del resto de documentación requerida en
las presentes bases, al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado en estas bases y, junto con la documentación que debe
acompañarles, también cumplimentadas conforme a los modelos normalizados, se tramitarán preferentemente a través de
medios electrónicos o, en su caso, por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación electrónica es
obligatoria para quienes, según establece el artículo 14.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos las personas jurídicas, las entidades
sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los
trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, quienes
representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
En el supuesto de la presentación electrónica de las mismas, se realizará a través del Registro Electrónico, durante las
veinticuatro horas del plazo establecido, ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica
que a continuación se describe:
https://sede.dip-badajoz.es.
Tales solicitudes electrónicas deberán contener la firma electrónica requerida por el Reglamento del Registro Electrónico de
la Diputación de Badajoz, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 181, de 19 de septiembre de 2008, y todos
los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a las personas interesadas la exhibición del
documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias
aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información
personal contenida en tales documentos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes también podrán presentarse en
cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto. Igualmente podrá utilizarse para ello aquellas
aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). A tales efectos, los anexos a
esta convocatoria se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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