Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01995/2021)
Convocatoria y bases específicas reguladoras de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

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Formularios -> Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
C. Justificación económica.
C.1.: Importe a justificar.
Los tipos de gasto a justificar son los de carácter subvencionable que se detallan en la Resolución de concesión, o bien, en
las modificaciones que se acuerden sobre ésta.
Las entidades beneficiarias deberán justificar, como mínimo, el 1,25 del importe de la subvención concedida para el
desarrollo de las actividades para las que se concedió la subvención aportando la documentación exigida en este apartado,
más, en el caso de obtener otras ayudas o subvenciones para financiar el mismo objeto, el importe de éstas, más el
correspondiente a la aportación propia.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje
correspondiente al importe no justificado, y se procederá a incoar el correspondiente expediente por la Diputación de
Badajoz.
C.2.- Documentación a aportar:
Cuenta justificativa (anexo V), que recogerá la relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada,
incluyendo el número de factura, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial
imputado a la subvención, así como los ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades
subvencionadas, con acreditación del importe y su procedencia.
Facturas que cumplan los requisitos establecidos el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, demostrativas de los gastos
realizados. Dichas facturas serán presentados en formato digital, y no requerirán compulsa ni estampillado. La no
presentación de los documentos originales o compulsados, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación
de custodiarlos y de la puesta a disposición de los mismos si le son requeridos por la Administración.
En cuanto a la justificación del pago de los gastos, se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en
el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que
los mismos han sido cobrados. En los casos de pagos mediante cheque se exigirá el "recibí" del emisor de la
factura/documento. No se admitirán los pagos en metálico.
D. Justificación del cumplimiento de las medidas de difusión.
Deberán informar y presentar la documentación acreditativa suficiente del cumplimiento de las medidas de difusión de la
Diputación, como órgano concedente de la subvención, referidas en la base 14.
E. Formato.
Tanto la documentación acreditativa de las medidas de difusión, como las facturas y los documentos justificativos del pago,
así como el informe económico, deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén
disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención
Provincial.
F. Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una
autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La
Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la
justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre
que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión
no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
BASE 16. Pago de las subvenciones.
La subvención se hará efectiva en un único pago, previa la justificación por el beneficiario de la realización y el pago de las
actividades subvencionadas, dentro del plazo y en los términos previstos en estas bases.
BASE 17. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección http://www.dip-badajoz.es, para
general conocimiento de las personas interesadas, sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a
la publicación del extracto de la misma por conducto de la BDNS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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