Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01995/2021)
Convocatoria y bases específicas reguladoras de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 1995/2021
2.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano concedente.
3.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán
objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando
sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o
acción a la que va destinada.
BASE 18. Reintegro o pérdida del derecho de cobro.
Se producirá el reintegro o la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando concurra alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para
declarar el reintegro o la pérdida del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano
competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención.
Con carácter previo a su inicio, el órgano competente requerirá al/la beneficiario/a para que en el plazo de 15 días presente
la documentación justificativa correspondiente o renuncie expresamente a la subvención, o a la parte que corresponda de la
misma.
BASE 19. Criterios de graduación de la pérdida del derecho al cobro ante los posibles incumplimientos de las condiciones de
la subvención.
Se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en los siguientes supuestos, entre otros:
Realización de un plan de inversiones distinto al propuesto por el/la beneficiario/a y aceptado por Diputación, sin que
medie la solicitud de modificación de la resolución. Si las variaciones afectan sólo parcialmente al plan, la reducción
de la subvención será proporcional a los importes estimados en el plan para las inversiones no realizadas.
Importe justificado insuficiente. La cuantía de la subvención se reducirá en el 80% de los importes no justificados.
No acreditación de pagos. La subvención se reducirá en una cuantía equivalente al 80% de los pagos no acreditados.
No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la subvención u omisión de la imagen corporativa,
documentación gráfica o análoga: no abono del 3% del importe concedido.
Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó entre los días 11 y 30 días: no abono del 1% del importe pagado fuera de
plazo. Si la demora es superior a 30 días: no abono del 3% del importe pagado fuera del plazo.
BASE 20. Normativa de aplicación.
En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real
Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, la Ordenanza
Provincial de Subvenciones de Diputación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.
BASE 21. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1,
25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
BASE 22. Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de
Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad
administrativa de concesión de subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano concedente.
3.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán
objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando
sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o
acción a la que va destinada.
BASE 18. Reintegro o pérdida del derecho de cobro.
Se producirá el reintegro o la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando concurra alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para
declarar el reintegro o la pérdida del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano
competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención.
Con carácter previo a su inicio, el órgano competente requerirá al/la beneficiario/a para que en el plazo de 15 días presente
la documentación justificativa correspondiente o renuncie expresamente a la subvención, o a la parte que corresponda de la
misma.
BASE 19. Criterios de graduación de la pérdida del derecho al cobro ante los posibles incumplimientos de las condiciones de
la subvención.
Se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en los siguientes supuestos, entre otros:
Realización de un plan de inversiones distinto al propuesto por el/la beneficiario/a y aceptado por Diputación, sin que
medie la solicitud de modificación de la resolución. Si las variaciones afectan sólo parcialmente al plan, la reducción
de la subvención será proporcional a los importes estimados en el plan para las inversiones no realizadas.
Importe justificado insuficiente. La cuantía de la subvención se reducirá en el 80% de los importes no justificados.
No acreditación de pagos. La subvención se reducirá en una cuantía equivalente al 80% de los pagos no acreditados.
No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la subvención u omisión de la imagen corporativa,
documentación gráfica o análoga: no abono del 3% del importe concedido.
Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó entre los días 11 y 30 días: no abono del 1% del importe pagado fuera de
plazo. Si la demora es superior a 30 días: no abono del 3% del importe pagado fuera del plazo.
BASE 20. Normativa de aplicación.
En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real
Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, la Ordenanza
Provincial de Subvenciones de Diputación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.
BASE 21. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1,
25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
BASE 22. Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de
Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad
administrativa de concesión de subvenciones.
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