Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01995/2021)
Convocatoria y bases específicas reguladoras de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Anuncio 1995/2021

tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
e) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Adoptar las medidas de difusión de la entidad concedente, conforme a lo previsto en el apartado 4 del
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tales efectos, los beneficiarios
de estas subvenciones deberán colocar en lugar visible de sus dependencias y/o su web la placa indicativa
que se les facilite por parte de Diputación para informar de que han recibido las ayudas, señalización que
deberá permanecer a la vista durante el mismo plazo que el señalado en el apartado b) de este artículo.
g) Comunicar a la Diputación de Badajoz cuando formule su petición, sobre las subvenciones que para la
misma finalidad hubiera solicitado de cualquier otra institución pública o privada, así como de las concedidas.
De obtenerse dichas subvenciones en un momento posterior al acto de otorgamiento de la de Diputación, la
comunicación habrá de hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
h) Cualquier otra obligación establecida o derivada de las bases de esta convocatoria.
BASE 15. Justificación de la subvención.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de las actividades
subvencionadas revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, comprensiva de los documentos y con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha en la que las inversiones estén realizadas y
pagadas, hasta el día 31 de enero de 2022, como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de medios electrónicos mediante su presentación a través
del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz así como a través de cualquier otro medio
electrónico habilitado, o en su caso, por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación a través del Registro
Electrónico de la Diputación es obligatorio para quienes, según establece el artículo 14.2 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos las
personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera
colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha
actividad profesional, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la
Administración.
El modelo normalizado de remisión de la documentación para la justificación de la subvención (anexo VI) estará disponible
en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en su página principal en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es.
Tal documentación deberán acompañarse de los documentos de justificación que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados, debidamente firmados por el órgano competente y digitalizados.
Además, para el caso en el que la documentación se presente a través de la Plataforma ORVE, los anexos se podrán
descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
Siguiendo la siguiente ruta:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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