Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Hacienda (Mérida). (01945/2021)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones plan municipal para el impulso empresarial y comercial 2021
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Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 1945/2021

pública, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por
estas.
Artículo 7. Solicitud: Lugar, forma, plazos y documentación.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en las presentas bases se dirigirán al Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Monesterio, y se presentarán en el Registro General de la Corporación o por cualquiera de las
formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz y finaliza el 30 de septiembre de 2021 (plazo de vigencia de esta convocatoria, o hasta que los créditos
presupuestarios resulten agotados).
La convocatoria, y resolución de solicitudes, queda supeditada a la existencia de créditos presupuestarios.
Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en un modelo normalizado. A esta solicitud solamente deberá
acompañarse en todo caso:
a) Fotocopia del DNI.
b) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas deberán presentar fotocopia
CIF y escrituras de constitución de la sociedad.
c) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de subvención recogida en
el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, el estar al corriente con la
Hacienda Local será comprobado por el propio Ayuntamiento de Monesterio, extendiéndose dicho requisito a
cualquier deuda con este, ya sea de naturaleza tributaria o no.
d) Declaración responsable de no estar incurso en circunstancias que le impidan ser beneficiario/a de
subvención.
Dependiendo de la ayuda solicitada:
1. Copia del contrato de arrendamiento o compra para el que se solicita la subvención.
2. Original o copia compulsada del documento de autoliquidación, de la tasa/precio público municipal, así
como la acreditación del pago.
3. Autorización y liquidación de la tasa por ocupación de la vía púbica con terraza, sillas, etc.
4. Licencia de obras, de actividad, declaración censal de alta de la actividad.
5. Copia de la escritura de propiedad del inmueble o nota simple. Con justificante del pago del IBI del año
anterior.
6. En su caso proyecto, memoria o presupuesto específico para el que solicita la ayuda.
7. En su caso, para obras de accesibilidad, hoja resumen de las características de la instalación /obras y
presupuesto, certificado de fin de ogra, y factura o liquidación final, con los justificantes de pago.
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el
solicitante se acoge a lo establecido en el artículo 53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueran
presentado e, en su caso, emitidos, y cuanto no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
Artículo 8. Criterios generales de valoración de las solicitudes.
Los criterios de valoración para la obtención de las ayudas serán el orden de presentación de la solicitud de ayuda en el
Registro del Ayuntamiento y la disposición presupuestaria.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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