Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Hacienda (Mérida). (01945/2021)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones plan municipal para el impulso empresarial y comercial 2021
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 1945/2021
En virtud de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta al
tratarse de ayudas destinadas a fomentar el inicio de la actividad empresarial y comercial y otras actividades enmarcadas en
el Plan de Impulso Empresarial y Comercial de Monesterio, y dado que existen razones de interés social y económico para
no aplicar el procedimiento de concurrencia competitiva. Estas razones se concretan en la necesidad de paliar por todos los
medios posibles las consecuencias de la actual crisis económica, adoptando medidas que promuevan la inversión y
fomenten el progreso económico y social de Monesterio propiciando el pleno empleo, el bienestar social y económico.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de la presentación de solicitudes no podrá exceder del 30 de
septiembre de 2021.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito
correspondientes se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes posteriormente presentadas.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte.
El órgano encargado de resolver las solicitudes presentadas será la Junta de Gobierno Local.
El plazo máximo de resolución será de 30 días desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
El pago de subvenciones se realizará de forma continuada a lo largo del ejercicio de forma que los fondos asignados a este
fin se irán gastando a lo largo del mismo.
El órgano instructor será el funcionario que designe la Alcaldía-Presidencia, mediante resolución dictada al efecto. Las
actividades de instrucción comprenderán cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, que emitirá informes sobre las solicitudes. Dicho órgano, que se denominará Comisión de Concesión
de Subvenciones, estará formada por la Junta de Gobierno Local.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, de conformidad con lo establecido en los
artículos 40 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, a los efectos de la presentación durante un plazo de días de cuantas alegaciones se consideren oportunas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá
el carácter de definitiva.
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en
la forma de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen la aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho a favor del beneficiario propuesto, frente a la
Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente
norma o convocatoria, la Alcaldía-Presidencia resolverá el procedimiento.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El acto de resolución definitiva de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
de la recepción de la notificación de la resolución definitiva, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción competente, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
La concesión de estas subvenciones no exime a los beneficiarios del cumplimiento del resto de sus obligaciones,
económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.
Artículo 10. Obligaciones beneficiarios/as.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 1945/2021
En virtud de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta al
tratarse de ayudas destinadas a fomentar el inicio de la actividad empresarial y comercial y otras actividades enmarcadas en
el Plan de Impulso Empresarial y Comercial de Monesterio, y dado que existen razones de interés social y económico para
no aplicar el procedimiento de concurrencia competitiva. Estas razones se concretan en la necesidad de paliar por todos los
medios posibles las consecuencias de la actual crisis económica, adoptando medidas que promuevan la inversión y
fomenten el progreso económico y social de Monesterio propiciando el pleno empleo, el bienestar social y económico.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de la presentación de solicitudes no podrá exceder del 30 de
septiembre de 2021.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito
correspondientes se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes posteriormente presentadas.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte.
El órgano encargado de resolver las solicitudes presentadas será la Junta de Gobierno Local.
El plazo máximo de resolución será de 30 días desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
El pago de subvenciones se realizará de forma continuada a lo largo del ejercicio de forma que los fondos asignados a este
fin se irán gastando a lo largo del mismo.
El órgano instructor será el funcionario que designe la Alcaldía-Presidencia, mediante resolución dictada al efecto. Las
actividades de instrucción comprenderán cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, que emitirá informes sobre las solicitudes. Dicho órgano, que se denominará Comisión de Concesión
de Subvenciones, estará formada por la Junta de Gobierno Local.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, de conformidad con lo establecido en los
artículos 40 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, a los efectos de la presentación durante un plazo de días de cuantas alegaciones se consideren oportunas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá
el carácter de definitiva.
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en
la forma de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen la aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho a favor del beneficiario propuesto, frente a la
Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente
norma o convocatoria, la Alcaldía-Presidencia resolverá el procedimiento.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El acto de resolución definitiva de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
de la recepción de la notificación de la resolución definitiva, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción competente, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
La concesión de estas subvenciones no exime a los beneficiarios del cumplimiento del resto de sus obligaciones,
económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.
Artículo 10. Obligaciones beneficiarios/as.
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