Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Hacienda (Mérida). (01945/2021)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones plan municipal para el impulso empresarial y comercial 2021
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Ayuntamiento de Monesterio

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La fuente de financiación de dicha aplicación presupuestaria proviene de recursos propios.
Artículo 4. Periodo subvencionable.
El periodo a subvencionar será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021, condicionado a la
disponibilidad presupuestaria.
Salvo las ayudas tipo B) 4, por instalación de sillas, veladores y otros elementos análogos, que serán subvencionadas, por el
periodo de su autorización de ocupación, en el momento de su concesión, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 5. Beneficiarios/as.
Serán beneficiarios de estas ayudas según cada tipo:
Para las ayudas y subvenciones tipo A, B y C:
Los emprendedores o empresas (personas físicas, sociedades limitadas, sociedades anónimas, comunidades
de bienes, y demás formas jurídicas y mercantiles con capacidad de desarrollar una actividad comercial) que:
1.- Alquilen o compren inmuebles propiedad del Ayuntamiento, o construyan naves, destinado
a actividades empresariales, comerciales, que tengan su domicilio o razón social radicada en
Monesterio.
2.- Que ejerzan o vayan a ejercer una actividad empresarial, comercial, profesional, de
hostelería, restauración, etc., en Monesterio.
3.- Que obtengan la correspondiente autorización municipal para la ocupación del dominio
público local, la licencia de obra mayor correspondiente y cuenten con los permisos y resto de
autorizaciones necesarias para la actividad.
Para las ayudas tipo D) serán beneficiarios los propietarios de los inmuebles que se ubiquen en el caso
urbano de Monesterio, pudiendo optar las comunidades de propietarios legalmente constituidas y
registradas.
Artículo 6.- Requisito de los beneficiarios:
a. Tener el domicilio y/o sede social en Monesterio.
b. Ejercer, en su caso, la actividad empresarial, comercial y/o profesional en el término municipal de
Monesterio.
c. Ser el titular de derecho bastante sobre el inmueble a actuar y que este radique en el término municipal de
Monesterio, estando al corriente de pago del IBI, en el ejercicio anterior y su situación este regularizada
catastralmente o en tramite.
d. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal, autonómica y local, así
como con la Seguridad Social.
e. Cumplir los requisitos para ser beneficiario de subvención recogida en el artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíbe la obtención d condición
de beneficiario en dicha Ley.
f. Sin perjuicio de lo anterior, el estar al corriente con la Hacienda Local será comprobado por el propio
Ayuntamiento de Monesterio, extendiéndose dicho requisito a cualquier deuda con este, ya sea de naturaleza
tributaria o no.
g. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la
obtención de la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que les resulten de aplicación.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente subvención los entes y sociedades con personalidad jurídicoBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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