Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Hacienda (Mérida). (01945/2021)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones plan municipal para el impulso empresarial y comercial 2021
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Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 1945/2021

salva escaleras, sillas salva escaleras) rampas y cualesquiera otras asimilables, tanto fijas como
desmontables que posibiliten, en la medida de lo posible, la mejora de la accesibilidad.
II. Barra accesible. La ejecución de obras en la barra del establecimiento tendrá un parte a la
altura usual para atender a quienes prefieren permanecer de pie, y otra parte a un altura
máxima de 85 cm, accesible a personas en silla de ruedas y de baja estatura.
III. La ejecución de obras en el interior de los locales para mejora de accesibilidad en los
aspectos y referidos a la instalación de ascensores y aparatos elevadores especiales
(plataformas verticales, plataformas salva escaleras, sillas salva escaleras)
El importe a subvencionar por el Ayuntamiento de Monesterio será del 50% del presupuesto de
ejecución material, por cada tipo de establecimiento, con un límite máximo de subvención a
conceder de 1.000,00 euros.
D.- EMBELLECIMIENTO, ORNATO Y CONSERVACIÓN INMUEBLES.
El importe máximo a subvencionar será del 25% del presupuesto de ejecución material, con un límite máximo
de 500,00 euros por actuación y beneficiario. Las actuaciones subvencionables son:
1.- Mantenimiento ordinario de fachadas. Destinada al mantenimiento ordinario o arreglo de
cualquier elemento de las fachadas de una edificación, incluidos aquellos trabajos de
albañilería que se ejecuten en cualquier elemento de las fachadas, como el repicado de revocos
existentes, la restauración o el rejuntado de muros, el arreglo de cornisas, pilares y otros
elementos singulares de la fachada, los trabajos de arreglo de elementos como aleros o
bajantes y en general cualquier elemento de la envolvente exterior de la edificación. No será
necesario que la actuación comprenda la totalidad de las fachada de edificación, pudiendo
incluir o no las medianeras.
2.- Cerramiento/vallado de solares no edificados, existentes en suelo urbano. Los cierres de
estas parcelas a la vía pública tendrán un cerramiento opaco máximo de 1.20 m de altura sobre
cada punto de la rasante del terreno, pudiéndose superar dicha altura con un cerramiento
permeable a las vistas (vegetal, de rejas, mallas metálicas, etc.) hasta una altura máxima de
2.00 m sobre la rasante del terreno. La parte baja deberá estar enfoscada exteriormente, de
forma que permita la aplicación de pinturas, encalados, etc.
3.- Demolición casas en ruina, cerramiento, acondicionamiento de medianeras que queden al
descubierto y recogida de aguas del interior del solar resultante.
Las subvenciones y ayudas previstas en las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda
estatal o autonómica que persiga idéntica finalidad.
Artículo 3. Cuantía y crédito presupuestario.
La cuantía que se otorgará en concepto de ayuda serán las detalladas en el artículo 2. Las ayudas se concederán para el
ejercicio 2021 con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
- 430.770.00, con el límite de 5.000,00 euros, para las ayudas tipo A.1, A.3, C y D detalladas en el artículo
anterior.
- 430.471.00 con el límite 1.500,00 euros para las ayudas tipo A.2.
- 430.470.00, con el límite de 10.000,00 euros para las ayudas tipo B.
El importe de las ayudas y subvenciones queda condicionado la existencia de crédito adecuado y suficiente y hasta el límite
de este.
En aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones —RGS—, se establece una cuantía adicional equivalente al incremento del crédito presupuestario
disponible como consecuencia de la modificación de créditos que, en su caso, se realice, quedando condicionada a la
declaración de la disponibilidad del mismo antes de proceder a la concesión de las ayudas por este importe adicional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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