Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Hacienda (Mérida). (01945/2021)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones plan municipal para el impulso empresarial y comercial 2021
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Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 1945/2021

tributos como el pago efectivo de los mismos deberá haberse producido en el
ejercicio 2021.
- La inversión objeto de ayuda podrá ser tanto la de construcción de naves como
todas aquellas instalaciones y obras que comprendan la actividad industrial,
comercial o de servicios que integren el proyecto y estén afectas por la
liquidación del correspondiente tributo.

B.- TASAS Y PRECIOS MUNICPALES.
Serán únicamente subvencionables:
1. Hasta el noventa por ciento (90%) del importe de la tasa por el otorgamiento de las licencias
de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en
los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de
declaración responsable o comunicación previa.
2. El precio público por la prestación del servicio de difusión de mensajes publicitarios desde
medios de titularidad municipal, de 2 cuñas diarias durante un máximo de dos meses en el
ejercicio 2021. En las siguientes cuantías:
a) 90% para las personas fiscas/jurídicas que inicien una actividad económica,
empresarial o profesional, antes del 30 de septiembre de 2021.
b) 50% para las personas fiscas/jurídicas que continúen desarrollando una
actividad económica, empresarial o profesional, iniciada antes del 1 de enero de
2021.
3. El noventa por ciento (90%) del importe de la tasa por la prestación del servicio de vertidos
de la construcción y demolición resultantes de obras, que tengan la calificación legal de obras
menores.
4. El cien por cien (100%) del importe de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público
local para la instalación de terrazas de sillas, veladores y otros elementos análogos, desde el 1
de enero al 31 de diciembre de 2021.
C.- ACCESIBILIDAD.
Serán actuaciones subvencionables aquellas actuaciones ejecutadas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre
del corriente, que se refieran a:
1.º.- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:
I. Medios alternativos a la escalera. La ejecución de obras en el acceso al establecimiento y
referidas a la instalación de aparatos elevadores especiales (plataformas verticales, plataformas
salva escaleras, sillas salva escaleras) rampas y cualesquiera otras asimilables, tanto fijas como
desmontables que posibiliten, en la medida de lo posible, la mejora de la accesibilidad.
II. Escaparates. La ejecución obras de ampliación de escaparates para la correcta visualización
de los productos del mismo. Disminución de la altura de la parte baja del escaparate (no
superar los 60 cm como máximo).
III. Mostrador. La ejecución de obras tendrá un parte a la altura usual para atender a quienes
prefieren permanecer de pie, y otra parte a una altura máxima de 85 cm, accesible a personas
en silla de ruedas y de baja estatura.
2.º.- ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN:
I. Medios alternativos a la escalera. La ejecución de obras en el acceso al establecimiento y
referidas a la instalación de aparatos elevadores especiales (plataformas verticales, plataformas
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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