Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Hacienda (Mérida). (01945/2021)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones plan municipal para el impulso empresarial y comercial 2021
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 1945/2021
C.- ACCESIBILIDAD.
Ayudas económicas para actuaciones en materia de mejora de la accesibilidad tanto en establecimientos
comerciales como en establecimientos de restauración ubicados en el término municipal, que solucionen, en
la medida de lo posible, las dificultades del cumplimiento de la Ley de Accesibilidad incluyendo en la
actuaciones: Los desniveles u otras barreras constructivas en el umbral de acceso al establecimiento y en el
interior para mejorar su accesibilidad, con eliminación de actuales obstáculos que impidan la movilidad en su
interior.
D.- EMBELLECIMIENTO, ORNATO Y CONSERVACIÓN INMUEBLES.
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para financiar, única y exclusivamente, la ejecución
de obras de embellecimiento y ornato, para preservar el patrimonio, mejorar el entorno paisajístico, de
salvaguardar la seguridad de los viandantes y de mejorar la salubridad de los inmuebles a los propietarios de
estos inmuebles.
Artículo 2. Tipos de ayudas.
A los efectos de las presentes bases y plan se establecen las siguientes tipos de ayudas y subvenciones:
A.- ARRENDAMIENTO Y COMPAVENTA NAVES EN POLÍGONOS INDUSTRIALES:
1. Ayuda equivalente al 100% del importe del alquiler de naves industriales de propiedad
municipal durante 12 meses.
- El contrato de arrendamiento deberá haberse suscrito en 2021.
- Las ayudas serán las equivalentes a 12 meses de arrendamiento a contar desde
la fecha de formalización del contrato en documento administrativo.
- La resolución del contrato por causa imputable al arrendatario, será motivo
para iniciar el correspondiente expediente de reintegro del 100% de la
subvención percibida.
2. Ayuda equivalente al 100% del importe de los intereses devengados durante cuatro años en
las ventas con pago aplazado de naves industriales de propiedad municipal.
- El contrato de compraventa, con pago aplazado, deberá haberse suscrito en
2021. También podrán acogerse a la subvención los contratos suscritos con
anterioridad a dicho ejercicio pero que permanezcan en vigor y generen
intereses por el aplazamiento del pago en el ejercicio 2021 (en ese periodo
máximo de 4 años desde su formalización).
- Las ayudas serán las equivalentes a los intereses devengados por el
aplazamiento del pago durante los cuatro primeros años, o hasta que se
interrumpa el aplazamiento por formalización de la compraventa en escritura
pública. En caso de no producirse la formalización de la compraventa en
escritura pública al finalizar el periodo máximo de pago aplazado, por causas
imputables al adquirente, se iniciará expediente de reintegro del 100% de la
subvención percibida.
3. Ayuda equivalente al 100% de los tributos municipales por la construcción de naves en el
polígono industrial "El Alcornocal", con un máximo de 3.000,00 euros.
- Para el cálculo de la ayuda se atenderá a lo liquidado y abonado en concepto
de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y en concepto de
tasa por Licencia de Obras.
- Para poder ser objeto de subvención, tanto el hecho imponible de dichos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayudas económicas para actuaciones en materia de mejora de la accesibilidad tanto en establecimientos
comerciales como en establecimientos de restauración ubicados en el término municipal, que solucionen, en
la medida de lo posible, las dificultades del cumplimiento de la Ley de Accesibilidad incluyendo en la
actuaciones: Los desniveles u otras barreras constructivas en el umbral de acceso al establecimiento y en el
interior para mejorar su accesibilidad, con eliminación de actuales obstáculos que impidan la movilidad en su
interior.
D.- EMBELLECIMIENTO, ORNATO Y CONSERVACIÓN INMUEBLES.
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para financiar, única y exclusivamente, la ejecución
de obras de embellecimiento y ornato, para preservar el patrimonio, mejorar el entorno paisajístico, de
salvaguardar la seguridad de los viandantes y de mejorar la salubridad de los inmuebles a los propietarios de
estos inmuebles.
Artículo 2. Tipos de ayudas.
A los efectos de las presentes bases y plan se establecen las siguientes tipos de ayudas y subvenciones:
A.- ARRENDAMIENTO Y COMPAVENTA NAVES EN POLÍGONOS INDUSTRIALES:
1. Ayuda equivalente al 100% del importe del alquiler de naves industriales de propiedad
municipal durante 12 meses.
- El contrato de arrendamiento deberá haberse suscrito en 2021.
- Las ayudas serán las equivalentes a 12 meses de arrendamiento a contar desde
la fecha de formalización del contrato en documento administrativo.
- La resolución del contrato por causa imputable al arrendatario, será motivo
para iniciar el correspondiente expediente de reintegro del 100% de la
subvención percibida.
2. Ayuda equivalente al 100% del importe de los intereses devengados durante cuatro años en
las ventas con pago aplazado de naves industriales de propiedad municipal.
- El contrato de compraventa, con pago aplazado, deberá haberse suscrito en
2021. También podrán acogerse a la subvención los contratos suscritos con
anterioridad a dicho ejercicio pero que permanezcan en vigor y generen
intereses por el aplazamiento del pago en el ejercicio 2021 (en ese periodo
máximo de 4 años desde su formalización).
- Las ayudas serán las equivalentes a los intereses devengados por el
aplazamiento del pago durante los cuatro primeros años, o hasta que se
interrumpa el aplazamiento por formalización de la compraventa en escritura
pública. En caso de no producirse la formalización de la compraventa en
escritura pública al finalizar el periodo máximo de pago aplazado, por causas
imputables al adquirente, se iniciará expediente de reintegro del 100% de la
subvención percibida.
3. Ayuda equivalente al 100% de los tributos municipales por la construcción de naves en el
polígono industrial "El Alcornocal", con un máximo de 3.000,00 euros.
- Para el cálculo de la ayuda se atenderá a lo liquidado y abonado en concepto
de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y en concepto de
tasa por Licencia de Obras.
- Para poder ser objeto de subvención, tanto el hecho imponible de dichos
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