Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01962/2021)
Bases por la que se regula la octava convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extremeño de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 1962/2021

Las solicitudes de anticipos reintegrables se presentarán por Registro Electrónico General de la Diputación de Badajoz.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y bases reguladoras
en el BOP hasta el 31 de mayo de 2021.
8.1.- Documentación que debe acompañar a la solicitud:
8.1.1.- Línea 1, relativas a anticipos reintegrables para financiar los préstamos de mandato (o gastos
corrientes) de acuerdo con los artículos 177.5 y 193.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales.
a) Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a de resolución o acuerdo por órgano
competente para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá
constar:
La cantidad solicitada.
La autorización al Organismo Autónomo de Recaudación para realizar los descuentos o
retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
La necesidad y urgencia de los nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que en ningún
caso podrá exceder de mayo de 2023 o en su caso, el plazo de renovación de la
Corporación.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, de la aprobación
definitiva del presupuesto del ejercicio 2021.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, de la aprobación
de la liquidación del ejercicio 2020 con ahorro neto positivo.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total
del capital vivo resultante de la liquidación 2020, incluido el préstamo que se solicita, con
indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o
devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de Estabilidad
Presupuestaria.
e) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, que acredite que
el importe solicitado cumple con los requisitos y límites establecidos en el artículo 177.5 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
f) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a que acredite la no necesidad de
autorización de la operación por parte del órgano de tutela financiera, o en su defecto,
autorización por el Ministerio de Hacienda, o presentación de la solicitud de autorización.
g) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación
de la liquidación del ejercicio 2020, con remanente de Tesorería negativo y su importe, en caso
de concurrir por la primera opción de la línea 1.
8.1.2.- Para las línea 2 relativa a anticipos reintegrables para la financiación de inversiones
a) Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a de resolución o acuerdo por órgano
competente para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá
constar:
La cantidad solicitada.
La autorización a Diputación y al Organismo Autónomo de Recaudación para realizar los
descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que no podrá
exceder de 10 años desde el pago.
Destino a inversiones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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