Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01962/2021)
Bases por la que se regula la octava convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extremeño de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 1962/2021
e) Para el caso de reflejar en la liquidación del ejercicio 2020 ahorro neto negativo o endeudamiento superior
al 75 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, en los términos
definidos en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, aprobación por el pleno de la entidad de un plan de saneamiento
financiero o de reducción de deuda. Estos planes deberán comunicarse al Ministerio de Hacienda, junto con la
solicitud de autorización de la operación de endeudamiento.
f) Seguimiento de la Instrucción de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se
establece la forma y el procedimiento a seguir en relación a la información a suministrar por las entidades
locales que se acojan a lo dispuesto en la disposición adicional centésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicada el 10/02/2021.
Base 5. Dotación del fondo.
El presente fondo se constituye por una cuantía de 8.000.000,00 euros, y será financiado con la aportación del OAR de la
Diputación Provincial de Badajoz, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2021:
291/93200/82120 Préstamos l/p a EE.LL. Anticipos Reintegrables, 7.500.000,00 euros.
291/93200/ 82123 Plan de ayuda a EELL en desequilibrio financiero, 500.000,00 euros.
Base 6. Destino del fondo.
El anticipo reintegrable será destinado obligatoriamente por cada entidad local beneficiaria al objeto definido en cada una
de las líneas de colaboración establecidas en la base 1 de la presente convocatoria. A dichos efectos, se expedirá, por el
Secretario de la entidad local, certificado acreditativo de dicho extremo, conforme al anexo VII de esta convocatoria, que
será remitido a la Diputación de Badajoz, en el plazo de seis meses, a computar desde la fecha en que se haya procedido al
abono del referido anticipo.
Base 7. Cuantía máxima del anticipo reintegrable.
A todas las entidades locales solicitantes de la provincia de Badajoz, definidas en el ámbito de aplicación de esta
convocatoria y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, se le asignará como
cuantía máxima la cantidad resultante de la distribución proporcional de la totalidad del Fondo de Anticipos Reintegrables
sobre el importe del anticipo ordinario anual previsto por el Organismo Autónomo de Recaudación para el ejercicio 2021
multiplicado por el número de anualidades de reintegro.
Además de lo anterior, se establecen los siguientes límites:
1.- Por entidad: 800.000,00 euros.
2.- Para las operaciones destinadas a gastos de inversión, sustitución o cancelación de FFPP, el 100% del
Anticipo Neto Anual de cada entidad.
3.- Para las operaciones de Tesorería, el 50% del Anticipo Neto Anual.
4.- Para las operaciones de consolidación de corto a largo plazo, el 200% del Anticipo Neto Anual.
Se entiende por Anticipo Neto Anual, el importe resultante de deducir del Anticipo Bruto Ordinario Anual aprobado por el
OAR para el ejercicio 2021, los importes correspondientes a los descuentos de los vencimientos de los préstamos a largo
plazo garantizados por el OAR con cargo al ejercicio 2021, y en general por cualesquiera otros compromisos a favor de otras
AAPP autorizados o comprometidos con cargo a las entregas 2021 de la entidad. Esta magnitud será certificada por la
gerencia del OAR en el momento de elaborar la propuesta de distribución por parte de la Comisión de Valoración, a los
efectos de análisis de la capacidad económica y propuesta de resolución correspondiente.
Base 8. Solicitud del anticipo reintegrable: Documentación y plazo de presentación.
Las entidades locales interesadas en participar en la presente convocatoria podrán presentar su solicitud para concurrir por
una o varias líneas de colaboración, en solicitudes independientes determinando el orden de prelación de las mismas, de
acuerdo a los anexos I, II, III, IV, V y VI, sin que en ningún caso el importe total de todas sus solicitudes exceda de 800.000
euros, ni de las cuantías máximas descritas en la base séptima de la presente convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Para el caso de reflejar en la liquidación del ejercicio 2020 ahorro neto negativo o endeudamiento superior
al 75 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, en los términos
definidos en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, aprobación por el pleno de la entidad de un plan de saneamiento
financiero o de reducción de deuda. Estos planes deberán comunicarse al Ministerio de Hacienda, junto con la
solicitud de autorización de la operación de endeudamiento.
f) Seguimiento de la Instrucción de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se
establece la forma y el procedimiento a seguir en relación a la información a suministrar por las entidades
locales que se acojan a lo dispuesto en la disposición adicional centésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicada el 10/02/2021.
Base 5. Dotación del fondo.
El presente fondo se constituye por una cuantía de 8.000.000,00 euros, y será financiado con la aportación del OAR de la
Diputación Provincial de Badajoz, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2021:
291/93200/82120 Préstamos l/p a EE.LL. Anticipos Reintegrables, 7.500.000,00 euros.
291/93200/ 82123 Plan de ayuda a EELL en desequilibrio financiero, 500.000,00 euros.
Base 6. Destino del fondo.
El anticipo reintegrable será destinado obligatoriamente por cada entidad local beneficiaria al objeto definido en cada una
de las líneas de colaboración establecidas en la base 1 de la presente convocatoria. A dichos efectos, se expedirá, por el
Secretario de la entidad local, certificado acreditativo de dicho extremo, conforme al anexo VII de esta convocatoria, que
será remitido a la Diputación de Badajoz, en el plazo de seis meses, a computar desde la fecha en que se haya procedido al
abono del referido anticipo.
Base 7. Cuantía máxima del anticipo reintegrable.
A todas las entidades locales solicitantes de la provincia de Badajoz, definidas en el ámbito de aplicación de esta
convocatoria y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, se le asignará como
cuantía máxima la cantidad resultante de la distribución proporcional de la totalidad del Fondo de Anticipos Reintegrables
sobre el importe del anticipo ordinario anual previsto por el Organismo Autónomo de Recaudación para el ejercicio 2021
multiplicado por el número de anualidades de reintegro.
Además de lo anterior, se establecen los siguientes límites:
1.- Por entidad: 800.000,00 euros.
2.- Para las operaciones destinadas a gastos de inversión, sustitución o cancelación de FFPP, el 100% del
Anticipo Neto Anual de cada entidad.
3.- Para las operaciones de Tesorería, el 50% del Anticipo Neto Anual.
4.- Para las operaciones de consolidación de corto a largo plazo, el 200% del Anticipo Neto Anual.
Se entiende por Anticipo Neto Anual, el importe resultante de deducir del Anticipo Bruto Ordinario Anual aprobado por el
OAR para el ejercicio 2021, los importes correspondientes a los descuentos de los vencimientos de los préstamos a largo
plazo garantizados por el OAR con cargo al ejercicio 2021, y en general por cualesquiera otros compromisos a favor de otras
AAPP autorizados o comprometidos con cargo a las entregas 2021 de la entidad. Esta magnitud será certificada por la
gerencia del OAR en el momento de elaborar la propuesta de distribución por parte de la Comisión de Valoración, a los
efectos de análisis de la capacidad económica y propuesta de resolución correspondiente.
Base 8. Solicitud del anticipo reintegrable: Documentación y plazo de presentación.
Las entidades locales interesadas en participar en la presente convocatoria podrán presentar su solicitud para concurrir por
una o varias líneas de colaboración, en solicitudes independientes determinando el orden de prelación de las mismas, de
acuerdo a los anexos I, II, III, IV, V y VI, sin que en ningún caso el importe total de todas sus solicitudes exceda de 800.000
euros, ni de las cuantías máximas descritas en la base séptima de la presente convocatoria.
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