Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01962/2021)
Bases por la que se regula la octava convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extremeño de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 1962/2021
a) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2021. Excepcionalmente, en caso de prórroga del
presupuesto 2020, se estará a lo regulado en el artículo 50.a) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales.
b) Que el total de operaciones de Tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, sea inferior al 30% de los
recursos liquidados en el ejercicio 2020, extremo que deberá acreditarse en la resolución de concesión del
FEAR si no lo hubiera justificado anteriormente.
4.2.5.- Línea 5. Anticipos reintegrables destinados a la consolidación de deuda a corto plazo vigentes en operaciones de
crédito a largo plazo, en los términos establecidos en la disposición adicional centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para operaciones formalizadas antes del 1 de enero de
2021, que estén en vigor en el momento de la solicitud, siendo el máximo de la cuantía el importe de los capitales vivos a la
fecha de la publicación de la solicitud.
a) Presentar en las liquidaciones de los ejercicios 2019 o 2020 remanente de tesorería para gastos generales
negativo (RLTGG) una vez atendido el saldo de la cuenta "acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto" o equivalentes, en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que
resulta de aplicación, y/o presentar en los citados ejercicios Ahorro Neto negativo.
b) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2021.
c) Solo serán objeto de consolidación a largo plazo aquellas operaciones de crédito a corto plazo que se
encuentren formalizadas con anterioridad a 1 de enero de 2021, siendo el máximo de la cuantía el importe de
la suma de los capitales vivos a la fecha de la presentación de la solicitud.
d) En el caso de que las entidades solicitantes estén sujetas a un Plan de Ajuste previo, deberá modificarse,
incluyendo la operación a la que se refiere la presente línea de financiación y actualizarlo en la aplicación
informática del Ministerio "Planes de Ajuste", quedando su pago condicionado a la acreditación de dicha
actualización.
e) Las entidades locales solicitantes, en el supuesto de no estar sujetas a un Plan de Ajuste, deberán acreditar
haber presentado ante el órgano de tutela un Plan de Saneamiento financiero para corregir el signo del
RLTGG ajustado o el Ahorro Neto, resultantes de la liquidación de 2020, en el plazo de cinco años. Si así
mismo presentasen un nivel de endeudamiento superior al 75% de sus ingresos corrientes liquidados en el
ejercicio inmediato anterior (202O), el Plan a aprobar será de Saneamiento y de Reducción de deuda. Para
aquellas entidades que su nivel de endeudamiento supere el 110%, el objetivo del Plan será alcanzar al menos
al 110% en el plazo máximo de cinco años, y si fuese superior al 75% e inferior al 110% el objetivo a alcanzar
será el 75% en el mismo plazo máximo. El pago quedará condicionado a la aprobación de precitados planes
por el Ministerio.
f) Cumplimiento de condiciones previstas por la Nota informativa por la que se establece el procedimiento y la
información a suministrar por las entidades locales que se acojan a lo dispuesto en la disposición adicional
centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021, publicada el 6/04/2021, Portal institucional del Ministerio de Hacienda.
Línea 4.2.6.- Línea 6. Anticipos reintegrables para la cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las
entidades locales con el Fondo en Liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
a) El plazo de amortización será, como máximo, el mismo período que reste para la cancelación completa de
las operaciones de crédito que la entidad local tenga suscritas con el mencionado Fondo. Los planes de ajuste
aprobados y que posibilitaron la formalización de las operaciones que se cancelan mantendrán su vigencia
hasta la total amortización de la nueva operación de endeudamiento, sin perjuicio de lo establecido en los
apartados 4 y 5 de la disposición adicional 108 de la LPGE 2021.
b) La nueva operación de endeudamiento debe generar una disminución de la carga financiera que suponga
un ahorro financiero.
c) Destinarse en su totalidad a la amortización anticipada total o parcial de los préstamos formalizados con el
Fondo en Liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores, cumpliendo con los requisitos y
condiciones establecidas en los contratos suscritos por las entidades locales con el citado Fondo.
d) Solicitar autorización del Ministerio de Hacienda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 1962/2021
a) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2021. Excepcionalmente, en caso de prórroga del
presupuesto 2020, se estará a lo regulado en el artículo 50.a) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales.
b) Que el total de operaciones de Tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, sea inferior al 30% de los
recursos liquidados en el ejercicio 2020, extremo que deberá acreditarse en la resolución de concesión del
FEAR si no lo hubiera justificado anteriormente.
4.2.5.- Línea 5. Anticipos reintegrables destinados a la consolidación de deuda a corto plazo vigentes en operaciones de
crédito a largo plazo, en los términos establecidos en la disposición adicional centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para operaciones formalizadas antes del 1 de enero de
2021, que estén en vigor en el momento de la solicitud, siendo el máximo de la cuantía el importe de los capitales vivos a la
fecha de la publicación de la solicitud.
a) Presentar en las liquidaciones de los ejercicios 2019 o 2020 remanente de tesorería para gastos generales
negativo (RLTGG) una vez atendido el saldo de la cuenta "acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto" o equivalentes, en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que
resulta de aplicación, y/o presentar en los citados ejercicios Ahorro Neto negativo.
b) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2021.
c) Solo serán objeto de consolidación a largo plazo aquellas operaciones de crédito a corto plazo que se
encuentren formalizadas con anterioridad a 1 de enero de 2021, siendo el máximo de la cuantía el importe de
la suma de los capitales vivos a la fecha de la presentación de la solicitud.
d) En el caso de que las entidades solicitantes estén sujetas a un Plan de Ajuste previo, deberá modificarse,
incluyendo la operación a la que se refiere la presente línea de financiación y actualizarlo en la aplicación
informática del Ministerio "Planes de Ajuste", quedando su pago condicionado a la acreditación de dicha
actualización.
e) Las entidades locales solicitantes, en el supuesto de no estar sujetas a un Plan de Ajuste, deberán acreditar
haber presentado ante el órgano de tutela un Plan de Saneamiento financiero para corregir el signo del
RLTGG ajustado o el Ahorro Neto, resultantes de la liquidación de 2020, en el plazo de cinco años. Si así
mismo presentasen un nivel de endeudamiento superior al 75% de sus ingresos corrientes liquidados en el
ejercicio inmediato anterior (202O), el Plan a aprobar será de Saneamiento y de Reducción de deuda. Para
aquellas entidades que su nivel de endeudamiento supere el 110%, el objetivo del Plan será alcanzar al menos
al 110% en el plazo máximo de cinco años, y si fuese superior al 75% e inferior al 110% el objetivo a alcanzar
será el 75% en el mismo plazo máximo. El pago quedará condicionado a la aprobación de precitados planes
por el Ministerio.
f) Cumplimiento de condiciones previstas por la Nota informativa por la que se establece el procedimiento y la
información a suministrar por las entidades locales que se acojan a lo dispuesto en la disposición adicional
centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021, publicada el 6/04/2021, Portal institucional del Ministerio de Hacienda.
Línea 4.2.6.- Línea 6. Anticipos reintegrables para la cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las
entidades locales con el Fondo en Liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
a) El plazo de amortización será, como máximo, el mismo período que reste para la cancelación completa de
las operaciones de crédito que la entidad local tenga suscritas con el mencionado Fondo. Los planes de ajuste
aprobados y que posibilitaron la formalización de las operaciones que se cancelan mantendrán su vigencia
hasta la total amortización de la nueva operación de endeudamiento, sin perjuicio de lo establecido en los
apartados 4 y 5 de la disposición adicional 108 de la LPGE 2021.
b) La nueva operación de endeudamiento debe generar una disminución de la carga financiera que suponga
un ahorro financiero.
c) Destinarse en su totalidad a la amortización anticipada total o parcial de los préstamos formalizados con el
Fondo en Liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores, cumpliendo con los requisitos y
condiciones establecidas en los contratos suscritos por las entidades locales con el citado Fondo.
d) Solicitar autorización del Ministerio de Hacienda.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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