Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01962/2021)
Bases por la que se regula la octava convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extremeño de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 1962/2021
d) Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda publica fijados por el artículo 2O.2 de
la LOEPFS, en el caso de aquellas entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos
111 y 135 del TRLRHL o, en caso de incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
e) En ningún caso podrán acceder a esta modalidad de financiación las entidades locales que se encuentren
en alguna de las siguientes situaciones:
EELL con operaciones financieras vigentes en virtud del RDL 4/2012, que hubieran liquidado el ejercicio
inmediato anterior con RLTGG negativo (artículo 10.4 RDL 4/2012).
EELL que hayan incumplido los planes de saneamiento financiero o de reducción de deuda aprobados
al amparo de las disposiciones adicionales 98ª de la LPGE para 2017.
Las entidades Locales beneficiaras de las medidas relativas al régimen de endeudamiento previstas en
el artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, que permitió la
consolidación de operaciones a corto en largo plazo, no podrán concertar nuevas operaciones de
endeudamiento a largo plazo durante el periodo de amortización de las operaciones.
Las entidades locales incluidas en el Título II del Real Decreto-Ley 8/2013 y que siendo beneficiarias de
la medida de la cláusula quinta de la Orden PRE/966/2014, referente a la ampliación del plazo de
amortización de la operación, no podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo
plazo durante el período de amortización ampliado, salvo lo dispuesto en el punto 5.2.
Las entidades locales con un plan de ajuste derivado de la adhesión al Fondo Ordenación del artículo
39.1.a) del Real Decreto Ley 17/2014 conforme a lo establecido en el artículo 44 b) de la citada norma.
4.2.3.- Línea 3. Anticipos reintegrables para la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo realizadas por la entidad
local con el objeto de sustituir total o parcialmente operaciones de crédito preexistentes.
a) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2021.
b) Aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2020 con ahorro neto positivo.
c) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2020 inferior al 75% de los ingresos corrientes
liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados. A efectos del
cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior,
incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no
dispuestos y en el importe de la operación proyectada, de acuerdo con la normativa vigente.
d) En el caso de que la entidad presentase ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75% podrá ser
beneficiaria si obtiene autorización por parte del órgano de tutela. Su pago quedará condicionado a la
acreditación de dicha autorización, que deberá remitirse en el momento que sea conocida por la entidad
local, en su caso.
e) Que la operación a sustituir genere un ahorro financiero y se cumplan, simultáneamente, las siguientes
condiciones establecidas en el apartado 7 de la resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales:
Que la operación tenga una vida media residual superior a un año.
Que no se modifique plazo de la operación.
Que la modificación del contrato suponga una rebaja del tipo de interés de la operación.
Que el clausulado del nuevo contrato respete lo establecido en la citada resolución.
f) Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda publica fijados por el artículo 20.2 de
la LOEPFS, en el caso de aquellas entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos
111 y 135 del TRLRHL o, en caso de incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
g) Aquellas entidades locales que se hubiesen adherido al compartimento Fondo de Ordenación del Fondo de
Financiación a Entidades Locales regulado por el RD-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, por encontrarse en
riesgo financiero, por no poder refinanciarse en condiciones de prudencia, artículo 39.1.b) RD-Ley 17/2014,
necesitarán de autorización previa del órgano de tutela financiera para acceder a esta modalidad de
financiación.
4.2.4.- Línea 4. Anticipos reintegrables para operaciones de Tesorería:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 1962/2021
d) Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda publica fijados por el artículo 2O.2 de
la LOEPFS, en el caso de aquellas entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos
111 y 135 del TRLRHL o, en caso de incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
e) En ningún caso podrán acceder a esta modalidad de financiación las entidades locales que se encuentren
en alguna de las siguientes situaciones:
EELL con operaciones financieras vigentes en virtud del RDL 4/2012, que hubieran liquidado el ejercicio
inmediato anterior con RLTGG negativo (artículo 10.4 RDL 4/2012).
EELL que hayan incumplido los planes de saneamiento financiero o de reducción de deuda aprobados
al amparo de las disposiciones adicionales 98ª de la LPGE para 2017.
Las entidades Locales beneficiaras de las medidas relativas al régimen de endeudamiento previstas en
el artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, que permitió la
consolidación de operaciones a corto en largo plazo, no podrán concertar nuevas operaciones de
endeudamiento a largo plazo durante el periodo de amortización de las operaciones.
Las entidades locales incluidas en el Título II del Real Decreto-Ley 8/2013 y que siendo beneficiarias de
la medida de la cláusula quinta de la Orden PRE/966/2014, referente a la ampliación del plazo de
amortización de la operación, no podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo
plazo durante el período de amortización ampliado, salvo lo dispuesto en el punto 5.2.
Las entidades locales con un plan de ajuste derivado de la adhesión al Fondo Ordenación del artículo
39.1.a) del Real Decreto Ley 17/2014 conforme a lo establecido en el artículo 44 b) de la citada norma.
4.2.3.- Línea 3. Anticipos reintegrables para la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo realizadas por la entidad
local con el objeto de sustituir total o parcialmente operaciones de crédito preexistentes.
a) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2021.
b) Aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2020 con ahorro neto positivo.
c) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2020 inferior al 75% de los ingresos corrientes
liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados. A efectos del
cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior,
incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no
dispuestos y en el importe de la operación proyectada, de acuerdo con la normativa vigente.
d) En el caso de que la entidad presentase ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75% podrá ser
beneficiaria si obtiene autorización por parte del órgano de tutela. Su pago quedará condicionado a la
acreditación de dicha autorización, que deberá remitirse en el momento que sea conocida por la entidad
local, en su caso.
e) Que la operación a sustituir genere un ahorro financiero y se cumplan, simultáneamente, las siguientes
condiciones establecidas en el apartado 7 de la resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales:
Que la operación tenga una vida media residual superior a un año.
Que no se modifique plazo de la operación.
Que la modificación del contrato suponga una rebaja del tipo de interés de la operación.
Que el clausulado del nuevo contrato respete lo establecido en la citada resolución.
f) Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda publica fijados por el artículo 20.2 de
la LOEPFS, en el caso de aquellas entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos
111 y 135 del TRLRHL o, en caso de incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
g) Aquellas entidades locales que se hubiesen adherido al compartimento Fondo de Ordenación del Fondo de
Financiación a Entidades Locales regulado por el RD-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, por encontrarse en
riesgo financiero, por no poder refinanciarse en condiciones de prudencia, artículo 39.1.b) RD-Ley 17/2014,
necesitarán de autorización previa del órgano de tutela financiera para acceder a esta modalidad de
financiación.
4.2.4.- Línea 4. Anticipos reintegrables para operaciones de Tesorería:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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