Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01962/2021)
Bases por la que se regula la octava convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extremeño de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 1962/2021
condicionados a la presentación del documento de autorización correspondiente.
e) Además de lo anterior, en cualquier caso y para todas las líneas, la entidad deberá respetar la normativa de
endeudamiento, así como cumplir con los requisitos o limitaciones que haya asumido en planes económicofinanciero, de ajuste, saneamiento, especiales de financiación y similares, u otras circunstancias que le afecten
especialmente, resultando de la exclusiva responsabilidad de la entidad solicitante el conocimiento y
aplicación de las mismas aun cuando en estas bases no se hayan referido expresamente. En su razón, la
documentación que se incluye como necesaria en esta base y en los modelos ofrecidos en anexos,
constituyen un mínimo necesario que deberá complementarse con aquella que la entidad conozca o deba
conocer, afecta al régimen de endeudamiento conforme a su situación financiera particular. La DiputaciónOAR en todo caso podrá requerir a la entidad solicitante la documentación complementaria que precise para
acreditar los extremos requeridos por la normativa vigente de aplicación y correcta valoración de la solicitud.
4.2.- Requisitos específicos.
Acreditar documentalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos para cada una de las líneas de colaboración, que
deberán cumplirse, como máximo, antes del último día en el que se pueda presentar la solicitud, a excepción de los
supuestos en el que se requiera autorización o aprobación del Ministerio o la acreditación de cancelación de operaciones de
tesorería para el caso de presupuesto prorrogado.
La aprobación definitiva del presupuesto municipal implica que hayan transcurrido los 15 días desde la publicación de la
aprobación inicial no existiendo reclamación o en caso de existir reclamación que el presupuesto definitivo haya sido
aprobado por el Pleno.
4.2.1.- Línea 1. Anticipos reintegrables para la financiación de préstamos de mandato:
a) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2021.
b) Aprobación de la liquidación del ejercicio 2020, con Ahorro Neto positivo.
c) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2020 inferior al 75% de los ingresos corrientes
liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, o excediendo
dicho porcentaje, que no supere el establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales (110%), si se cuenta con la previa autorización del órgano de tutela financiera, el
Ministerio de Hacienda. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a
31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los
saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada, de acuerdo
con la normativa vigente.
d) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales.
e) En caso de concurrir por la opción de la línea 1.1 (saneamiento de RTGG negativo) deberá acreditarse
además de lo anterior, la aprobación de la liquidación del ejercicio 2020, con remanente de tesorería para
gastos generales negativo.
4.2.2.- Línea 2. Anticipos reintegrables para la financiación de inversiones:
a) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2021, o excepcionalmente, en caso de prórroga del
presupuesto 2020, aprobación definitiva de la modificación presupuestaria según el artículo 50,b) del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2020, con Ahorro Neto positivo.
c) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2020 inferior al 75% de los ingresos corrientes
liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, o excediendo
dicho porcentaje, que no supere el establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales (110%), si se cuenta con la previa autorización del órgano de tutela financiera, el
Ministerio de Hacienda. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a
31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los
saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada, de acuerdo
con la normativa vigente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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condicionados a la presentación del documento de autorización correspondiente.
e) Además de lo anterior, en cualquier caso y para todas las líneas, la entidad deberá respetar la normativa de
endeudamiento, así como cumplir con los requisitos o limitaciones que haya asumido en planes económicofinanciero, de ajuste, saneamiento, especiales de financiación y similares, u otras circunstancias que le afecten
especialmente, resultando de la exclusiva responsabilidad de la entidad solicitante el conocimiento y
aplicación de las mismas aun cuando en estas bases no se hayan referido expresamente. En su razón, la
documentación que se incluye como necesaria en esta base y en los modelos ofrecidos en anexos,
constituyen un mínimo necesario que deberá complementarse con aquella que la entidad conozca o deba
conocer, afecta al régimen de endeudamiento conforme a su situación financiera particular. La DiputaciónOAR en todo caso podrá requerir a la entidad solicitante la documentación complementaria que precise para
acreditar los extremos requeridos por la normativa vigente de aplicación y correcta valoración de la solicitud.
4.2.- Requisitos específicos.
Acreditar documentalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos para cada una de las líneas de colaboración, que
deberán cumplirse, como máximo, antes del último día en el que se pueda presentar la solicitud, a excepción de los
supuestos en el que se requiera autorización o aprobación del Ministerio o la acreditación de cancelación de operaciones de
tesorería para el caso de presupuesto prorrogado.
La aprobación definitiva del presupuesto municipal implica que hayan transcurrido los 15 días desde la publicación de la
aprobación inicial no existiendo reclamación o en caso de existir reclamación que el presupuesto definitivo haya sido
aprobado por el Pleno.
4.2.1.- Línea 1. Anticipos reintegrables para la financiación de préstamos de mandato:
a) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2021.
b) Aprobación de la liquidación del ejercicio 2020, con Ahorro Neto positivo.
c) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2020 inferior al 75% de los ingresos corrientes
liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, o excediendo
dicho porcentaje, que no supere el establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales (110%), si se cuenta con la previa autorización del órgano de tutela financiera, el
Ministerio de Hacienda. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a
31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los
saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada, de acuerdo
con la normativa vigente.
d) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales.
e) En caso de concurrir por la opción de la línea 1.1 (saneamiento de RTGG negativo) deberá acreditarse
además de lo anterior, la aprobación de la liquidación del ejercicio 2020, con remanente de tesorería para
gastos generales negativo.
4.2.2.- Línea 2. Anticipos reintegrables para la financiación de inversiones:
a) Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2021, o excepcionalmente, en caso de prórroga del
presupuesto 2020, aprobación definitiva de la modificación presupuestaria según el artículo 50,b) del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2020, con Ahorro Neto positivo.
c) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2020 inferior al 75% de los ingresos corrientes
liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, o excediendo
dicho porcentaje, que no supere el establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales (110%), si se cuenta con la previa autorización del órgano de tutela financiera, el
Ministerio de Hacienda. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a
31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los
saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada, de acuerdo
con la normativa vigente.
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www.dip-badajoz.es/bop
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