Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01962/2021)
Bases por la que se regula la octava convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extremeño de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 1962/2021
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación
definitiva del presupuesto del ejercicio 2021, o de la situación de prórroga del presupuesto del
ejercicio 2020 en caso de acogerse a la casuística recogida en el artículo 50 del TRLRHL
c) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite el
cumplimiento de ahorro neto positivo de la liquidación de 2020, calculado en la forma que
establece la normativa vigente.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total
del capital vivo resultante de la liquidación 2020, incluido el préstamo que se solicita, con
indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o
devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de Estabilidad
Presupuestaria.
e) En su caso, autorización, del Ministerio de Hacienda o, en su defecto, solicitud de
autorización.
f) En caso de acogerse, a la excepción regulada en el artículo 50.b) del TRLRHL, certificado del
Interventor/a relativo a la situación de prórroga presupuestaria, cumplimiento de los requisitos
recogidos en aquel.
g) Certificado del Interventor/a sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en los casos en que proceda (Art. 111 y 135 del TRLRHL en relación con el 20.2
de LOEPSF) o en caso de incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
h) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de que la entidad no se encuentra afectada por
ninguna de las prohibiciones contenidas en la letra e) del apartado 4.2.2 de estas bases.
8.1.3.- Línea 3, relativa a anticipos reintegrables destinados a la sustitución de operaciones de crédito a largo
plazo concertadas por la entidad.
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor del órgano competente para acogerse a la
convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
La cantidad solicitada.
La autorización al OAR para realizar los descuentos de amortización del anticipo
reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que en todo caso
será el equivalente a la vida media de la operación a refinanciar o el periodo pendiente
de amortización de la operación a sustituir.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la aprobación de la liquidación del ejercicio
2020 con Ahorro Neto positivo calculado de acuerdo con la normativa vigente, o autorización o
solicitud al órgano de tutela, en su caso.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la aprobación definitiva del presupuesto del
ejercicio 2021.
d) Certificado del Interventor/a del volumen total del capital vivo, incluido el préstamo que se
solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes
liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con
sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de
Estabilidad presupuestaria.
e) Autorización del órgano de tutela financiera para el caso de ahorro neto negativo o volumen
de endeudamiento superior al 75% de los ingresos corrientes liquidados. En su defecto,
certificado del interventor de solicitud de autorización con anterioridad a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) Certificado del Interventor/a sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en los casos en que proceda (Art. 111 y 135 del TRLRHL en relación con el 20.2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación
definitiva del presupuesto del ejercicio 2021, o de la situación de prórroga del presupuesto del
ejercicio 2020 en caso de acogerse a la casuística recogida en el artículo 50 del TRLRHL
c) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite el
cumplimiento de ahorro neto positivo de la liquidación de 2020, calculado en la forma que
establece la normativa vigente.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total
del capital vivo resultante de la liquidación 2020, incluido el préstamo que se solicita, con
indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o
devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción al
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de Estabilidad
Presupuestaria.
e) En su caso, autorización, del Ministerio de Hacienda o, en su defecto, solicitud de
autorización.
f) En caso de acogerse, a la excepción regulada en el artículo 50.b) del TRLRHL, certificado del
Interventor/a relativo a la situación de prórroga presupuestaria, cumplimiento de los requisitos
recogidos en aquel.
g) Certificado del Interventor/a sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en los casos en que proceda (Art. 111 y 135 del TRLRHL en relación con el 20.2
de LOEPSF) o en caso de incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
h) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de que la entidad no se encuentra afectada por
ninguna de las prohibiciones contenidas en la letra e) del apartado 4.2.2 de estas bases.
8.1.3.- Línea 3, relativa a anticipos reintegrables destinados a la sustitución de operaciones de crédito a largo
plazo concertadas por la entidad.
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor del órgano competente para acogerse a la
convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
La cantidad solicitada.
La autorización al OAR para realizar los descuentos de amortización del anticipo
reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que en todo caso
será el equivalente a la vida media de la operación a refinanciar o el periodo pendiente
de amortización de la operación a sustituir.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la aprobación de la liquidación del ejercicio
2020 con Ahorro Neto positivo calculado de acuerdo con la normativa vigente, o autorización o
solicitud al órgano de tutela, en su caso.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la aprobación definitiva del presupuesto del
ejercicio 2021.
d) Certificado del Interventor/a del volumen total del capital vivo, incluido el préstamo que se
solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75% de los ingresos corrientes
liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con
sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de
Estabilidad presupuestaria.
e) Autorización del órgano de tutela financiera para el caso de ahorro neto negativo o volumen
de endeudamiento superior al 75% de los ingresos corrientes liquidados. En su defecto,
certificado del interventor de solicitud de autorización con anterioridad a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) Certificado del Interventor/a sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en los casos en que proceda (Art. 111 y 135 del TRLRHL en relación con el 20.2
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