Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01962/2021)
Bases por la que se regula la octava convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extremeño de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 1962/2021
de LOEPSF) o en caso de incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
g) Autorización del órgano de tutela financiera (o en su defecto, certificado de solicitud de
autorización con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes)
caso de que la entidad local esté afectada por la circunstancia prevista en la letra g) del
apartado 4.2.3 de las presentes Bases. En el supuesto de que la operación necesite
autorización del Ministerio, su pago quedará condicionado a la acreditación de dicha
autorización.
8.1.4.- Línea 4, relativa a anticipos reintegrables para operaciones de Tesorería:
a) Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a del acuerdo del órgano competente
para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
La cantidad solicitada.
La autorización al Organismo Autónomo de Recaudación para realizar los descuentos o
retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación
definitiva del presupuesto del ejercicio 2021 o de la situación de prórroga del presupuesto del
ejercicio 2020.
c) Certificado del Interventor o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite que el
total de operaciones de Tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, no supera el 30% de los
recursos liquidados en el ejercicio 2020.
d) Caso de acogerse a la excepción regulada en el artículo 50.a) del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de
la entidad local relativo al cumplimiento de los requisitos recogidos en aquel en cuanto a la
cancelación de operaciones preexistentes, o el propósito de su cancelación, extremo que en
todo caso se acreditará para ser incluido en la resolución de concesión como beneficiario.
8.1.5.- Línea 5. Anticipos reintegrables destinados a la consolidación de deuda a corto plazo vigentes en
operaciones de crédito a largo plazo, en los términos establecidos en la disposición adicional centésima
novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para
operaciones formalizadas antes del 1 de enero de 2021, que estén en vigor en el momento de la solicitud,
siendo el máximo de la cuantía el importe de los capitales vivos a la fecha de la publicación de la solicitud.
a) Certificado del órgano competente de la entidad para acogerse a la convocatoria que regulan
las presentes bases, en el que deberá constar:
La cantidad solicitada.
La autorización al OAR y a la Diputación, para realizar los descuentos de amortización
del anticipo reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que no podrá
exceder de 10 años.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la aprobación definitiva del presupuesto del
ejercicio 2021
c) Certificado del Interventor/a de las operaciones de crédito a corto plazo, formalizadas con
anterioridad a 1 de enero de 2021 que solicitan sustituir a largo plazo siendo el máximo de la
cuantía el importe de la suma de los capitales vivos a la fecha de la presentación de la solicitud.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la aprobación de la liquidación del ejercicio
2019 o 2020 con Ahorro Neto negativo, calculado de acuerdo con la normativa vigente.
e) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la aprobación de la liquidación del ejercicio
2019 o 2020 con remanente de tesorería para gastos generales negativo, una vez aplicado el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de LOEPSF) o en caso de incumplimiento de estas, autorización del órgano de tutela.
g) Autorización del órgano de tutela financiera (o en su defecto, certificado de solicitud de
autorización con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes)
caso de que la entidad local esté afectada por la circunstancia prevista en la letra g) del
apartado 4.2.3 de las presentes Bases. En el supuesto de que la operación necesite
autorización del Ministerio, su pago quedará condicionado a la acreditación de dicha
autorización.
8.1.4.- Línea 4, relativa a anticipos reintegrables para operaciones de Tesorería:
a) Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a del acuerdo del órgano competente
para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
La cantidad solicitada.
La autorización al Organismo Autónomo de Recaudación para realizar los descuentos o
retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación
definitiva del presupuesto del ejercicio 2021 o de la situación de prórroga del presupuesto del
ejercicio 2020.
c) Certificado del Interventor o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite que el
total de operaciones de Tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, no supera el 30% de los
recursos liquidados en el ejercicio 2020.
d) Caso de acogerse a la excepción regulada en el artículo 50.a) del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de
la entidad local relativo al cumplimiento de los requisitos recogidos en aquel en cuanto a la
cancelación de operaciones preexistentes, o el propósito de su cancelación, extremo que en
todo caso se acreditará para ser incluido en la resolución de concesión como beneficiario.
8.1.5.- Línea 5. Anticipos reintegrables destinados a la consolidación de deuda a corto plazo vigentes en
operaciones de crédito a largo plazo, en los términos establecidos en la disposición adicional centésima
novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para
operaciones formalizadas antes del 1 de enero de 2021, que estén en vigor en el momento de la solicitud,
siendo el máximo de la cuantía el importe de los capitales vivos a la fecha de la publicación de la solicitud.
a) Certificado del órgano competente de la entidad para acogerse a la convocatoria que regulan
las presentes bases, en el que deberá constar:
La cantidad solicitada.
La autorización al OAR y a la Diputación, para realizar los descuentos de amortización
del anticipo reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que no podrá
exceder de 10 años.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la aprobación definitiva del presupuesto del
ejercicio 2021
c) Certificado del Interventor/a de las operaciones de crédito a corto plazo, formalizadas con
anterioridad a 1 de enero de 2021 que solicitan sustituir a largo plazo siendo el máximo de la
cuantía el importe de la suma de los capitales vivos a la fecha de la presentación de la solicitud.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la aprobación de la liquidación del ejercicio
2019 o 2020 con Ahorro Neto negativo, calculado de acuerdo con la normativa vigente.
e) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la aprobación de la liquidación del ejercicio
2019 o 2020 con remanente de tesorería para gastos generales negativo, una vez aplicado el
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