Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01962/2021)
Bases por la que se regula la octava convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extremeño de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 1962/2021

saldo de la cuenta 413.
f) En el supuesto de que la entidad local solicitante esté sujeta a un Plan de Ajuste, compromiso
del Presidente de la entidad local de modificación del mismo, incluyendo la operación de
consolidación de deuda, y actualizarlo en la aplicación informática del Ministerio "Planes de
Ajuste", quedando su pago condicionado a la acreditación de dicha actualización.
g) En el supuesto de que la entidad local solicitante no esté sujeta a un Plan de Ajuste previo,
autorización del órgano de tutela (o en su defecto, solicitud de autorización con anterioridad a
la finalización del plazo de solicitudes) de la aprobación del Plan de Saneamiento Financiero
para corregir, en el plazo máximo de cinco años, el signo del Remanente de Tesorería para
gastos generales antes definido o del Ahorro neto negativo, o del Plan de Saneamiento y de
Reducción de deuda en el caso de que presentasen además un nivel de endeudamiento
superior al 75% de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior. El pago
queda condicionado a la aprobación de precitados planes.
h) Certificado del Interventor/a sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en los casos en que proceda (artículos 111y 135 del TRLRHL en relación con el
20.2 de LOEPSF) o en caso de incumplimiento, autorización del órgano de tutela.
8.1.6.- Línea 6. Anticipos destinados a la cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las
entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor del órgano competente de la entidad para
acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
La cantidad solicitada.
La autorización al OAR y a Diputación para realizar los descuentos de amortización del
anticipo reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que no podrá
exceder del período de amortización que reste para la cancelación completa de las
operaciones de crédito que la entidad local tenga suscritas con el Fondo de Financiación
de Pago a Proveedores, y en todo caso de 10 años desde el pago.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la aprobación definitiva del presupuesto del
ejercicio 2021.
c) Certificado del Interventor/a de las operaciones de crédito a pendientes de amortizar con
cargo al FFPP siendo el máximo de la cuantía el importe de la suma de los capitales vivos a la
fecha de la presentación de la solicitud.
d) Certificación de la Intervención de que la nueva operación de endeudamiento genera una
disminución de la carga financiera que suponga un ahorro financiero.
e) Certificación del Secretario o Secretario-Interventor de la aprobación por el pleno de la
entidad de un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda si la liquidación del
ejercicio 2020 presentó ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento de sus
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, en los términos definidos en la
disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013.
f) Acreditación de la presentación de solicitud de autorización de la operación de crédito al
Ministerio de Hacienda, así como, en su caso, de la presentación de los planes de saneamiento
o de reducción de deuda.

Base 9. Distribución del fondo.
El Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables se distribuirá en función de los importes solicitados una vez corregidas, en su
caso, las cuantías máximas descritas en la base 7 y atendiendo al orden de prelación solicitado por la entidad local.
Si la suma de las cantidades solicitadas por las entidades que se acojan al presente fondo, corregidas en sus límites
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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