Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01962/2021)
Bases por la que se regula la octava convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extremeño de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 1962/2021

máximos cuando fuera necesario, es superior a la cuantía total del Fondo, se concederá a cada entidad local la cantidad
resultante de multiplicar la cantidad solicitada o corregida por el resultado de dividir el importe total del Fondo entre la
suma total de las cuantías solicitadas y corregidas.
EELL1= S1x (F/Sn).
F: Cuantía del fondo.
S1: Cantidad solicitada por la entidad local 1, corregida cuando fuese necesario.
Sn: Suma total de las cantidades solicitadas por todas las entidades, corregidas en su caso conforme a la base
7.
EELL1: Anticipo a conceder a la entidad local 1.
Base 10. Comisión de valoración de solicitudes.
Para la valoración de las solicitudes y documentación presentadas, se constituye una Comisión de Valoración constituida
por:
a. El Vicepresidente del OAR, que la presidirá, o persona en quien delegue.
b. El Diputado del Área de Economía, o persona en quien delegue.
c. La Directora del Área de Economía, Compras y Patrimonio, o persona en quien delegue.
d. El Gerente del Organismo Autónomo de Recaudación, o persona en quien delegue.
e. La Tesorera General, o persona en quien delegue.
f. El Interventor General, o persona en quién delegue.
g. El Secretario General o persona en quién delegue.
Las funciones de esta Comisión serán el análisis y valoración de las solicitudes de participación en el Fondo, debiendo emitir
un informe motivado por cada entidad local participante y línea de colaboración solicitada, en el que conste el cumplimiento
de los requisitos exigidos, así como propuesta del importe de concesión de anticipos reintegrables, conforme a lo
establecido en las presentes bases. En caso de exclusión o denegación del anticipo solicitado, la Comisión de Valoración,
emitirá igualmente un informe que justifique los motivos del mismo.
El acta de la Comisión de Valoración estará firmada por el Presidente de la misma, o persona en quien delegue, y por el
Secretario General que hará de secretario de la misma.
Base 11. Resolución de solicitudes y forma de pago.
Corresponderá al Presidente del OAR y de la Diputación Provincial de Badajoz, la resolución de los anticipos reintegrables
concedidos a cada entidad local, en base al informe emitido por la Comisión de Valoración, y previa remisión del expediente
a control interno.
La citada resolución, además de cuantos fundamentos jurídicos procedan, contendrá un anexo descriptivo del cuadro de
amortización para el reintegro de los anticipos concedidos, indicando las cuantías por meses/trimestres, según modalidad
de entregas a cuenta del OAR. Esta resolución será objeto de publicación en el BOP, surtiendo la misma los propios efectos
de notificación.
El pago del anticipo reintegrable regulado en el presente fondo, se realizará en un único pago una vez aprobada la
resolución de concesión, excepto cuando sea preceptiva la autorización del Ministerio de Hacienda, en cuyo caso el pago se
realizará una vez otorgada y acreditada la misma ante la Diputación de Badajoz.
Base 12. Pago del anticipo.
El anticipo concedido de acuerdo con estas bases correspondiente a las líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se amortizará mediante
descuentos de los sucesivos anticipos ordinarios que practique el Organismo Autónomo de Recaudación hasta su total
amortización ajustándose los periodos de amortización máximos según la siguiente ordenación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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