Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01962/2021)
Bases por la que se regula la octava convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extremeño de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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Línea1, préstamos de mandato: A reintegrar hasta mayo 2023 (o fecha de renovación de la Corporación), cuotas
mensuales o trimestrales según modalidad de entregas a cuenta.
Línea 2, inversiones, a reintegrar en un máximo diez años desde el pago, cuotas mensuales o trimestrales según
modalidad de entregas a cuenta.
Línea 3, sustitución de operaciones: A reintegrar en el plazo que reste de la operación original o de la vida media de
las operaciones a sustituir, sin exceder de 10 años desde el pago del anticipo, en cuotas mensuales o trimestrales
según modalidad de entregas a cuenta.
Línea 4, operaciones de tesorería: A reintegrar en 12 meses desde el pago del anticipo, cuotas mensuales o
trimestrales según modalidad de entregas a cuenta.
Línea 5, consolidación del corto plazo en largo plazo: A reintegrar en un máximo diez años desde el pago, cuotas
mensuales o trimestrales según modalidad de entregas a cuenta.
Línea 6, cancelación de FLFPP: A reintegrar en el plazo que reste de la operación que mayor plazo de amortización
tenga pendiente, sin exceder de 10 años desde el pago del anticipo, en cuotas mensuales o trimestrales según
modalidad de entregas a cuenta.
El primer descuento se producirá en la siguiente entrega a cuenta del OAR tras el pago del anticipo.
En el caso de que, excepcionalmente, no fueran posibles las retenciones que procedan, estas se realizarían con cargo a las
liquidaciones que por cualquier motivo el Organismo Autónomo de Recaudación realice a las entidades Locales. En el
supuesto de que la entidad local beneficiaria denunciase el convenio con el Organismo Autónomo de Recaudación antes de
la total amortización del fondo, procederá a reintegrar antes de que finalice la vigencia del mismo, la cuantía del anticipo
que en ese momento esté pendiente de reintegro, conforme se establece en la base segunda. Asimismo, la Diputación
queda autorizada a practicar los descuentos que procedan si fuera necesario en cualquier pago a favor de la entidad.
Las entidades Locales podrán realizar devoluciones de los fondos de manera anticipada, indicando en su caso, las líneas
correspondientes que cancelan, y la resolución o acuerdo que lo autoriza.
En el caso de que se produzca un reintegro parcial del anticipo, voluntario o a requerimiento de la Diputación ante la falta o
indebida justificación del anticipo reintegrable, se procederá a mantener la cuota fijada por resolución de concesión
recalculándose el periodo de devolución y, por tanto, el número de cuotas restantes hasta la liquidación total del anticipo
concedido.
Base 13.- Procedimiento de reintegro de los anticipos concedidos a las entidades locales.
1. Procederá el reintegro de los anticipos concedidos a las entidades locales cuando concurran alguna de las siguientes
circunstancias:
1.- La recepción o comunicación de denuncia de otros órganos (Administración General del Estado) que
pongan de manifiesto la indebida percepción de los fondos por las entidades locales por incumplimiento de la
normativa que les resulte aplicable.
2.- Que las entidades locales beneficiarias incumplan la devolución de las cuotas, en tiempo y forma, por
causa imputable a las mismas.
3.- La denuncia por el Ayuntamiento del convenio con el Organismo Autónomo de Recaudación antes de la
total amortización de los fondos percibidos.
4.- Que habiendo transcurrido el plazo de 6 meses previsto en la base sexta y, en su caso, tras el
requerimiento por diez días efectuado por la Tesorería, no se hubiera presentado la certificación acreditativa
del destino de los fondos percibidos al amparo de la presente convocatoria.
2. La constatación por la Tesorería de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado que precede,
se llevará a cabo en virtud de expediente instruido al efecto. El acuerdo de inicio del expediente de reintegro, será adoptado
por la Tesorería haciendo constar la circunstancia concurrente del cual se dará traslado a la entidad local afectada a fin de
que en el plazo de 15 días formule las alegaciones que estime oportunas. Presentadas las alegaciones o transcurrido el
plazo establecido sin que se hayan presentado se procederá por la Tesorería a formular propuesta de resolución, previa a la
resolución del expediente por el Presidente de la Corporación Provincial.
3.- La entidad local en la que concurra alguna de las causas previstas en la presente base, podrá en cualquier momento
anterior a la resolución del expediente de reintegro proceder a la devolución de lo indebidamente percibido.
La notificación de la resolución por la que se pone fin al expediente de reintegro supondrá el inicio del procedimiento
recaudatorio, tramitándose este conforme al procedimiento administrativo de cobro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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