Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01962/2021)
Bases por la que se regula la octava convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extremeño de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 1962/2021
Base 14.- Interpretación.
Corresponde a la Vicepresidencia del OAR en caso de duda o laguna de las bases, resolver las cuestiones que su aplicación
suscite, previo informe de la Comisión de Valoración.
_____________
ANEXO I
I.1. SOLICITUD DE ANTICIPO REINTEGRABLE CON CARGO AL FONDO FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA LAS
ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA.
Línea 1.1. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato previstos en el artículo 193.2
del TRLRHL, con destino a saneamiento del remanente de Tesorería para gastos generales negativos.
Línea 1.2. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato previstos en el artículo 177.5
del TRLRHL, para gastos nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes que expresamente sean
declarados necesarios y urgentes por el Pleno de la entidad local.
1. DATOS DE LA ENTIDAD LOCAL.
Denominación: _____________________________________________________
Dirección: ______________________________. CIF:_______________________
2. DATOS DEL REPRESENTANTE (ALCALDE/ALCALDESA).
D./Dña.: __________________________________________________________
DNI: ___________________________________________________________
3. DATOS PERSONA DE CONTACTO.
Nombre: _______________________________________________. Cargo: ________________________
Tfno.(1): _____________________. Tfno.(2): __________________________
Fax: _______________________________________________________
Email: _____________________________________________________
4. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, de resolución o acuerdo por el órgano competente de
acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, y aprobación del FEAR solicitado, en el que
deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la
autorización al OAR y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del
anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas retenciones, la necesidad y urgencia de los nuevos o
mayores gastos por operaciones corrientes y el plazo de amortización máximo hasta mayo 2023 o en todo
caso antes de la renovación de la Corporación.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la entidad local de la aprobación definitiva del presupuesto
del ejercicio 2021.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la entidad local que acredite el cumplimiento de ahorro neto
positivo de la liquidación 2020, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del TRLRHL.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la entidad local del volumen total del capital vivo resultante
de la liquidación 2020, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75%
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 14.- Interpretación.
Corresponde a la Vicepresidencia del OAR en caso de duda o laguna de las bases, resolver las cuestiones que su aplicación
suscite, previo informe de la Comisión de Valoración.
_____________
ANEXO I
I.1. SOLICITUD DE ANTICIPO REINTEGRABLE CON CARGO AL FONDO FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA LAS
ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA.
Línea 1.1. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato previstos en el artículo 193.2
del TRLRHL, con destino a saneamiento del remanente de Tesorería para gastos generales negativos.
Línea 1.2. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato previstos en el artículo 177.5
del TRLRHL, para gastos nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes que expresamente sean
declarados necesarios y urgentes por el Pleno de la entidad local.
1. DATOS DE LA ENTIDAD LOCAL.
Denominación: _____________________________________________________
Dirección: ______________________________. CIF:_______________________
2. DATOS DEL REPRESENTANTE (ALCALDE/ALCALDESA).
D./Dña.: __________________________________________________________
DNI: ___________________________________________________________
3. DATOS PERSONA DE CONTACTO.
Nombre: _______________________________________________. Cargo: ________________________
Tfno.(1): _____________________. Tfno.(2): __________________________
Fax: _______________________________________________________
Email: _____________________________________________________
4. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, de resolución o acuerdo por el órgano competente de
acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, y aprobación del FEAR solicitado, en el que
deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la
autorización al OAR y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del
anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas retenciones, la necesidad y urgencia de los nuevos o
mayores gastos por operaciones corrientes y el plazo de amortización máximo hasta mayo 2023 o en todo
caso antes de la renovación de la Corporación.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la entidad local de la aprobación definitiva del presupuesto
del ejercicio 2021.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la entidad local que acredite el cumplimiento de ahorro neto
positivo de la liquidación 2020, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del TRLRHL.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la entidad local del volumen total del capital vivo resultante
de la liquidación 2020, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no excede del 75%
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