Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01928/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Esparragalejo para el año 2021
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Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 1928/2021

tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
4.- Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de abril de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa aplicable en la materia.
SEXTA.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua
potable, con excepción del gas butano, que se abonará a la persona beneficiaria previa presentación de la
factura acreditativa del gasto y del pago de la misma.
2.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser
único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria
vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que la
persona beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración
responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de
la ayuda, de conformidad con el modelo recogido en el anexo II de las presentes bases, sin perjuicio de que el
Ayuntamiento pueda comprobar de oficio o requerir a la personas beneficiaria documentación acreditativa
del mantenimiento de los requisitos.
SÉPTIMA.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
1. Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
2. Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo la
variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
3. Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la ayuda, sin
perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y/o
portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
4. Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser beneficiaria
del mismo
5. Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que permita el abono directo de las
mismas por parte del Ayuntamiento.
OCTAVA.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
1.- Son causas de modificación:
a) El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las
cuantías previstas en la base tercera, si procede.
b) La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia en el caso
de que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera
posible reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
c) La renuncia parcial de la ayuda concedida.

NOVENA.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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