Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01928/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Esparragalejo para el año 2021
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 1928/2021

- Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Resolución de la empresa eléctrica en el caso que les hayan concedido el bono social como
cliente vulnerable severo.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2021 en otro municipio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese
municipio que indique si ha resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos
vitales al amparo del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, y, en el caso de haberlas percibido, las
cantidades totales reconocidas y abonadas.
2.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la publicación de las presentes
bases específicas con convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto, hasta el día 1
de diciembre de 2021, salvo agotamiento del crédito existente para estas ayudas, en cuyo caso dicho plazo
finalizará, una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente inadmisión a trámite de las solicitudes que se
presenten con posterioridad.
3.- Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Atención Social Básica de este Ayuntamiento al objeto
de que por parte de su técnica se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se
acompaña de la documentación exigida, al objeto de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la
base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
4.- Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el
defecto o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5.- Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña, por parte del técnico
correspondiente del Servicio Social de atención social básica de este Ayuntamiento, formulará propuesta
favorable o desfavorable de concesión de la ayuda, y el importe de la misma, al Sr. Alcalde quien resolverá al
respecto.
6.- La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones
aprobatorias, el importe de las ayudas concedidas por cada concepto.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2021 a la unidad de convivencia que exceda los importes
recogidos en el apartado 2 de la base 3.ª de las presentes bases.
7.- Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas
natural y/o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano.
8.- El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis (6) meses. Transcurrido este plazo sin
haberse notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general
de subvenciones.
QUINTA.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
1.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de atención social básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
2.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual inferior.
3.- Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 12