Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01928/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Esparragalejo para el año 2021
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Ayuntamiento de Esparragalejo
Anuncio 1928/2021
1.- Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos
vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la
consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
c) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
e) El fallecimiento del beneficiario, su fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
DÉCIMA.- Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que se incorpore la firma
del interesado.
UNDÉCIMA.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
1.- La cuantía máxima total destinada a las ayudas incluidas en esta convocatoria asciende a 2.500,00 euros, e
irá imputada a los créditos consignados en la aplicación 231/480.00 del presupuesto prorrogado del
Ayuntamiento de Esparragalejo para el año 2021.
2.- A propuesta de los Servicios Sociales de atención social básica, se podrá acordar el incremento de los
créditos presupuestarios destinados al pago de las ayudas de los suministros mínimos vitales, con cargo a
fondos propios del Ayuntamiento, para lo que se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas, o
bien, su consignación inicial, con motivo de la aprobación del presupuesto municipal para 2021. En estos
casos no precisará de nueva convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
_______________
ANEXO I
SOLICITUD AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES 2021
1.- DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE.
Nombre y apellidos
DNI/NIE
Domicilio
Estado civil
Localidad
CP/Provincia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Teléfono
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1.- Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos
vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la
consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
c) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
e) El fallecimiento del beneficiario, su fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
DÉCIMA.- Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que se incorpore la firma
del interesado.
UNDÉCIMA.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
1.- La cuantía máxima total destinada a las ayudas incluidas en esta convocatoria asciende a 2.500,00 euros, e
irá imputada a los créditos consignados en la aplicación 231/480.00 del presupuesto prorrogado del
Ayuntamiento de Esparragalejo para el año 2021.
2.- A propuesta de los Servicios Sociales de atención social básica, se podrá acordar el incremento de los
créditos presupuestarios destinados al pago de las ayudas de los suministros mínimos vitales, con cargo a
fondos propios del Ayuntamiento, para lo que se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas, o
bien, su consignación inicial, con motivo de la aprobación del presupuesto municipal para 2021. En estos
casos no precisará de nueva convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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ANEXO I
SOLICITUD AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES 2021
1.- DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE.
Nombre y apellidos
DNI/NIE
Domicilio
Estado civil
Localidad
CP/Provincia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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