Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01908/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso del registro de facturas electrónicas del Ayuntamiento de Valencia de Mombuey
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey
Anuncio 1908/2021
d) No se tendrán en cuenta para el cálculo de la morosidad, ni las facturas procedentes de certificaciones de
obra, ni las de pagos a justificar, ni las de anticipos de caja fija.
B) Fecha inicio plazo para el período medio de pago (PMP):
Conforme al Real Decreto 635/2014, de 25 de julio de 2014, se tendrán en cuenta, y en función de la metodología de cálculo
del mismo que determina el artículo 5 del citado Real Decreto, la fecha de entrada en el registro general, según conste en el
registro contable de facturas, en el caso de las facturas, o desde la fecha de aprobación, en el caso de las certificaciones
mensuales de obra.
Secretaría-Intervención, deberá calcular antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre los
siguientes datos, conforme a la metodología citada en el artículo 5 del R.D. 635/2014:
a) El período medio de pago global a proveedores, y su serie histórica.
b) El periodo medio de pago mensual a cada entidad y su serie histórica.
c) La ratio mensual de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.
d) La ratio de operaciones pendientes de pago de cada entidad y su serie histórica.
Artículo 6.- Protección de datos y publicidad.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, y el artículo 12 de la Ley 25/2013, los datos recogidos en el Registro Provincial de Facturas
tendrán la misma publicidad que los recogidos en el resto de SICAL.
2. Se reconoce el derecho de los interesados a acceder a los datos recogidos en el registro de facturas en los
términos del artículo 37 de la L.R.J.P.A.C., la D.A. primera de la Ley 19/2013, de Transparencia, y el artículo 4.3
de la orden HAP 492/2014. De esta forma, los interesados tendrán derecho a obtener notas informativas y
certificados comprensivos de las facturas que emita que se encuentren inscritas en el citado Registro.
Igualmente tendrán derecho a obtener notas informativas y certificados relativos a la denegación de
inscripción de facturas defectuosas.
3. No es necesario el consentimiento del interesado para la recogida de datos, al tratarse de datos de carácter
personal para el ejercicio de las funciones propias de las administraciones públicas (artículo 6 L.O.P.D.).
4. Los interesados podrán ejercer el derecho de rectificación de datos erróneos de las facturas ó documentos
justificativos, mediante solicitud dirigida a Secretaría-Intervención a la que se acompañará la documentación
acreditativa del error producido por los procedimientos legalmente establecidos.
Artículo 7.- Sistema de consulta del estado de tramitación de facturas electrónicas.
1. Una vez enviada la factura electrónica, se emitirá un mensaje de confirmación automático de la remisión. Este mensaje
será un comprobante de presentación, pero no equivaldrá a la entrada en el registro de facturas.
La carencia de este mensaje, o la emisión de un mensaje indicativo de error o deficiencia en la transmisión, indica que la
factura no ha sido enviada al registro de facturas y, por lo tanto, no será posible su registro.
2. Si el envío de la factura ha sido satisfactorio, se podrá consultar el estado de tramitación de la misma a través del servicio
habilitado en cualquier momento.
3. Los estados de la factura electrónica que podrán ser consultados, conforme al artículo 9 de la orden HAP/492/2014 y la
resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del Punto General de Entrada de
facturas electrónicas de facturas electrónicas son:
- Registrada: La factura ha sido registrada por el registro de facturas del Ayuntamiento. Este estado reflejará la
fecha, hora y número de registro oficial de entrada de la factura electrónica. El número de registro que se
indique en este estado, es el número de registro oficial y tendrá el valor de recibo de presentación a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) No se tendrán en cuenta para el cálculo de la morosidad, ni las facturas procedentes de certificaciones de
obra, ni las de pagos a justificar, ni las de anticipos de caja fija.
B) Fecha inicio plazo para el período medio de pago (PMP):
Conforme al Real Decreto 635/2014, de 25 de julio de 2014, se tendrán en cuenta, y en función de la metodología de cálculo
del mismo que determina el artículo 5 del citado Real Decreto, la fecha de entrada en el registro general, según conste en el
registro contable de facturas, en el caso de las facturas, o desde la fecha de aprobación, en el caso de las certificaciones
mensuales de obra.
Secretaría-Intervención, deberá calcular antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre los
siguientes datos, conforme a la metodología citada en el artículo 5 del R.D. 635/2014:
a) El período medio de pago global a proveedores, y su serie histórica.
b) El periodo medio de pago mensual a cada entidad y su serie histórica.
c) La ratio mensual de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.
d) La ratio de operaciones pendientes de pago de cada entidad y su serie histórica.
Artículo 6.- Protección de datos y publicidad.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, y el artículo 12 de la Ley 25/2013, los datos recogidos en el Registro Provincial de Facturas
tendrán la misma publicidad que los recogidos en el resto de SICAL.
2. Se reconoce el derecho de los interesados a acceder a los datos recogidos en el registro de facturas en los
términos del artículo 37 de la L.R.J.P.A.C., la D.A. primera de la Ley 19/2013, de Transparencia, y el artículo 4.3
de la orden HAP 492/2014. De esta forma, los interesados tendrán derecho a obtener notas informativas y
certificados comprensivos de las facturas que emita que se encuentren inscritas en el citado Registro.
Igualmente tendrán derecho a obtener notas informativas y certificados relativos a la denegación de
inscripción de facturas defectuosas.
3. No es necesario el consentimiento del interesado para la recogida de datos, al tratarse de datos de carácter
personal para el ejercicio de las funciones propias de las administraciones públicas (artículo 6 L.O.P.D.).
4. Los interesados podrán ejercer el derecho de rectificación de datos erróneos de las facturas ó documentos
justificativos, mediante solicitud dirigida a Secretaría-Intervención a la que se acompañará la documentación
acreditativa del error producido por los procedimientos legalmente establecidos.
Artículo 7.- Sistema de consulta del estado de tramitación de facturas electrónicas.
1. Una vez enviada la factura electrónica, se emitirá un mensaje de confirmación automático de la remisión. Este mensaje
será un comprobante de presentación, pero no equivaldrá a la entrada en el registro de facturas.
La carencia de este mensaje, o la emisión de un mensaje indicativo de error o deficiencia en la transmisión, indica que la
factura no ha sido enviada al registro de facturas y, por lo tanto, no será posible su registro.
2. Si el envío de la factura ha sido satisfactorio, se podrá consultar el estado de tramitación de la misma a través del servicio
habilitado en cualquier momento.
3. Los estados de la factura electrónica que podrán ser consultados, conforme al artículo 9 de la orden HAP/492/2014 y la
resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del Punto General de Entrada de
facturas electrónicas de facturas electrónicas son:
- Registrada: La factura ha sido registrada por el registro de facturas del Ayuntamiento. Este estado reflejará la
fecha, hora y número de registro oficial de entrada de la factura electrónica. El número de registro que se
indique en este estado, es el número de registro oficial y tendrá el valor de recibo de presentación a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
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