Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01908/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso del registro de facturas electrónicas del Ayuntamiento de Valencia de Mombuey
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey

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Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, si la fecha que figura como
registrada se correspondiera con un día inhábil de acuerdo con el calendario oficial vigente, la factura
electrónica se entenderá registrada a primera hora del día hábil siguiente a los efectos del cómputo de plazos
de pago.
- Registrada en registro contable de factura: La factura electrónica ha sido recibida y registrada en el registro
contable de facturas de la oficina contable destinataria.
Conformada o reconocida la obligación: La factura ha sido reconocida por el Ayuntamiento.
- Pagada: La obligación de pago derivada de la factura ha sido pagada.
- Anulada: La factura ha sido anulada por alguna razón motivada.
De la misma forma, deberán definirse los estados correspondientes a la solicitud de anulación, conforme a la resolución de
10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos
y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del Punto General de Entrada de facturas
electrónicas de facturas electrónicas.
4. Cuando se den razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo se podrá interrumpir la
recepción de facturas, por el tiempo imprescindible, anunciándose con la mayor antelación posible.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera.- Información a los interesados.
1. Los pliegos de condiciones administrativas que se aprueben para todo tipo de contratos que hayan de dar
lugar a la emisión de factura o documento equivalente reproducirán el contenido del artículo 3A) del presente
ajustando las facturas a los requisitos contenidos en el mismo, dando como norma aplicable la existencia de
este reglamento.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas incluirán la identificación del órgano administrativo con
competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del
destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.
3. Las unidades gestoras de gastos, en el momento de la disposición del gasto, informarán a los interesados
del procedimiento y requisitos establecidos en el presente reglamento para la inscripción en el registro de
facturas, comunicándoles, la referencia contable de la disposición del gasto para su incorporación a la
documentación que se pueda presentar en el registro contable de facturas.
Disposición adicional segunda.
El cómputo de plazos establecido en el presente reglamento se realizará de forma natural, excepto para lo establecido en
los registros.
Disposición final.
Disposición final: Publicación y entrada en vigor.
La publicación y entrada en vigor del presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Este Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles de su publicación íntegra y previos los trámites
recogidos en el artículo 70 de la Ley 7/85."
En Valencia del Mombuey, a 26 de abril de 2021.- El Alcalde-Presidente, Manuel Naharro Gata.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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