Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01908/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso del registro de facturas electrónicas del Ayuntamiento de Valencia de Mombuey
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey

Anuncio 1908/2021

a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los
términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de
capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado
hipotecario, fondo de titulación hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.
No obstante, conforme el artículo 4 de la Ley 25/2013, los proveedores que emitan facturas inferiores a 5.000,00 €
impuestos incluidos, podrán hacerlo en papel.
En el caso de ser un proveedor cuyo servicio, suministro u obra, se haga de manera sucesiva, y las facturas entregadas de
manera individual no supere los 5.000,00 €, pero el volumen de facturación anual, se prevea superior a ese importe, tendrán
que presentar facturas electrónicas.
TÍTULO IV. DE LOS PLAZOS Y DEL SEGUIMIENTO
Artículo 5.- Cómputo de plazos.
Conforme el artículo 7 de la orden HAP492/2014, se dejará constancia en el sistema de información contable de la fecha en
la que se inicia el cómputo del plazo de pago según establece el R.D.L. 3/2014.
A estos efectos distinguimos:
A) Fecha inicio plazo para el abono de la factura y para el cómputo de morosidad:
En las operaciones comerciales incluidas en el ámbito de aplicación del T.R.L.C.S.P., se iniciará el cómputo del plazo:
a) Facturas, excepcionadas las correspondientes a las certificaciones de obra:
I. Con carácter general, el periodo de pago, a efectos de lo dispuesto en el artículo 216 del T.R.L.C.S.P., se inicia
con la fecha de prestación del servicio o recepción de la mercancía, la cual coincidirá con la fecha de factura,
tal y como dispone, como regla general, el artículo 11 del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre.
Excepcionalmente se podrá alterar el criterio anterior, cuando en la factura se determine específicamente la
fecha de prestación del servicio o recepción de la mercancía, en cuyo caso se considerará esta última como
inicio de cómputo.
Si el contratista presentara la factura en el registro administrativo con posterioridad al plazo de 30 días
naturales desde la fecha de entrega efectiva de la mercancía o de la prestación del servicio, la fecha de inicio
será la de la entrada de aquella en el registro.
En cuanto a la fecha de conformidad, se entenderá que la misma será la aprobación de la factura por el
Alcalde.
En lo que se refiere al pago coincidirá con la fecha contable de la realización del pago material.
II. En la liquidación del contrato, se indicará la fecha del acta de recepción o, en su caso, del certificado de
conformidad. No obstante, si el contratista presentara la factura en registro administrativo con posterioridad
a la fecha de recepción, deberá cumplimentar este campo con la fecha de presentación de la factura.
b) En las operaciones comerciales excluidas del ámbito del T.R.L.C.S.P., a cumplimentación de la "fecha de
inicio plazo abono del precio" se realizará de acuerdo a los criterios establecidos para las operaciones
comerciales sujetas a la legislación contractual o las establecidas entre las partes.
c) Certificaciones de obras: El inicio del cómputo del plazo coincidirá con la fecha de la aprobación por ambas
partes de la certificación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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