Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01908/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso del registro de facturas electrónicas del Ayuntamiento de Valencia de Mombuey
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey

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6. Descripción detallada de la obra, servicio o suministro realizado.
7. El tipo de I.V.A., o tipo impositivos aplicados, así como la cuota tributaria que deberá consignarse por
separado. En el supuesto de que esté exenta del Impuesto del Valor Añadido una referencia expresa a las
disposiciones correspondientes.
8. Importe de las operaciones, así como la unidad monetaria en la que está expresado el importe.
9. Todos aquellos terceros que realicen operaciones con el Ayuntamiento en distintas fechas referentes a un
mismo servicio y contrato, y siempre que las mismas se hayan efectuado en el mismo mes natural,
presentarán facturas recapitulativas según se regula en el artículo 13 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre.
10. Código de los órganos competentes en la tramitación de la factura, así como del órgano o unidad
administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de
unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y que para
este Ayuntamiento según su estructura organizativa son:

DIR3 Código de la Oficina Contable

L01061400

DIR3 Órgano Gestor

L01061400

DIR3 de la Unidad de Tramitación

L01061400

11. La indicación, en su caso de la factura como copia, en los términos que establece el artículo 14 del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
12. La indicación en su caso de la factura como rectificativa, en los términos que establece el artículo 15 del
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en su caso.
B) En el caso de facturación de suministros, el documento o factura recogerá explícitamente el contenido del albarán de
entrega, si lo hubiere, y destino del material en el que conste:
Fecha de recepción del suministro.
Identificación de la persona que recibe el suministro.
Sello del centro receptor.
C) Si las facturas proceden de contratos de prestación de servicios, recogerán la descripción de los servicios realizados al
Ayuntamiento.
D) Otros aspectos.
Se podrán presentar facturas simplificadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos explicitados en el artículo 7 del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En estos supuestos, las facturas simplificadas deberán formularse sin perjuicio de lo contenido en los apartados 10 y 11 que
son de obligado cumplimiento.
En el supuesto de que la documentación presentada, no reúna los requisitos obligatorios formales establecidos en los
apartados anteriores, no se procederá al registro de la misma, realizando su devolución directa y no afectándose al cómputo
de plazos legalmente establecido.
Bajo ningún concepto, serán registrados facturas simplificadas que no cumplan los requisitos legales, facturas pro-formas,
albaranes, facturas rectificadas o modificadas en el mismo papel, deterioradas o no originales, no legibles o que presenten
irregularidades o deficiencias.
Junto con las facturas, se podrá presentar aquella documentación que se estime conveniente para la aclaración del servicio
prestado, que será igualmente registrada y adjuntada a la factura correspondiente.
Artículo 4.- Uso de la factura electrónica:
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestados servicios a la administración pública, podrán expedir y
remitir factura electrónica, siendo obligatorio, en todo caso, las entidades siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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